Martes, 05 May 2026
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Sanidad recuerda el deber de cumplir las medidas para frenar el COVID-19 durante las fiestas navideñas

 

  • Lancelot Digital
 

 

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias recuerda a la población la necesidad de extremar las precauciones y el deber de cumplir las medidas vigentes durante las fiestas de Nochevieja y Año Nuevo para minimizar los efectos que el aumento de la movilidad y la frecuencia de los encuentros familiares y sociales propios de estos días pueda tener en la propagación del virus causante de la enfermedad COVID-19.

 

Se recuerda igualmente que las medidas preventivas están vigentes hasta el 10 de enero y no son homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sino que varían en función de los Niveles de alerta establecidos (1, 2 y 3), si bien se insiste en atender en todo momento las recomendaciones básicas sobre uso obligatorio de mascarilla, ventilación, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.

 

De acuerdo al último informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud se encuentran en Nivel 1 (semáforo verde) las islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y El Hierro; en Nivel 2 (semáforo amarillo) la isla de La Gomera y en Nivel 3 (semáforo rojo) la isla de Tenerife.

 

En las cinco Islas en Nivel de alerta 1 (semáforo verde), las celebraciones de la Nochevieja y Año Nuevo no podrán superar el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, con la recomendación de no superar los dos grupos de convivencia.

 

La limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno abarca la franja horaria de 01:30 a 06:00 horas del 1 de enero.

 

No podrán celebrarse fiestas, verbenas y otros eventos populares que conlleven aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como fiestas, campanadas, bailes o cotillones.

 

Los almuerzos o cenas en establecimientos de hostelería y restauración pueden desarrollarse tanto en el interior como en espacios o terrazas al aire libre, sin que pueda superarse el 75% del aforo autorizado en espacios interiores; se respetará la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y una ocupación máxima de 6 personas por mesa.

 

Los clientes que acudan a estos establecimientos deben permanecer todo el tiempo sentados, limitando los desplazamientos a lo estrictamente necesario.

 

 

Se prohíben actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas, tales como fiestas, verbenas, cotillones, bailes, karaokes; las actividades propias del ocio nocturno tales como barra libre, música y pistas de baile, así como fumar en terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.

 

Se establece el cierre al público a las 00:00 horas, sin que a ampliación de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (01.30 h.) amplíe la hora de cierre de los establecimientos o actividades.


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