Lunes, 16 Marzo 2026
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Solo se podrá circular por las vías públicas por determinadas circunstancias, como desplazarse al trabajo o ir a comprar alimentos

 

  • Lancelot Digital

 

La libre circulación de personas estará limitada a la realización de actividades concretas. Así lo ha dictaminado el Gobierno central tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario para decretar el Estado de Alarma en España y comunicar las medidas que "se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión del COVID-19 y reforzar el sistema de salud pública".

 

Limitación de la libre circulación

 

Con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Además, el Real Decreto señala que "se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio".

 

Contención en el ámbito educativo 

 

La actividad educativa presencial quedará suspendida en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Asimismo, durante el periodo de suspensión "se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible".

 

Ámbito de la actividad comercial

 

El Gobierno informa de que "los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios".

 

Establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales

 

El Real Decreto manifiesta que "se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio". Además, deben concluir "las actividades de hostelería y restauración por lo que las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio". 

 

Vea aquí todas las medidas del Real Decreto por el Estado de Alarma


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