Vea las actividades permitidas por el nuevo decreto de Sánchez
La Cámara de Comercio de Lanzarote recoge en un video quienes pueden y quienes no pueden trabajar este lunes
La Cámara de Comercio de Lanzarote recoge en un vídeo la lista de actividades permitidas y no permitidas hasta el 26 de abril. Un paso hacia delante del Gobierno de Sánchez que intenta una cierta deshibernación económica, pero persiste en el confinamiento. La “desescalada” no se producirá antes de dos semanas, sin descartar que las restricciones puedan mantenerse o reforzarse después del día 26 de abril.
De este modo, los trabajadores de las actividades no esenciales reanudan este lunes su actividad laboral en las empresas en las que no sea posible hacerlo a través de métodos telemáticos y en las comunidades autónomas que no sea festivo, tras el fin del permiso retribuido recuperable, al tiempo que se reforzarán las medidas de seguridad y protección.
Se mantienen, eso sí, los protocolos del carácter preferente del trabajo a distancia y el teletrabajo cuando se pueda desarrollar de esa forma, junto a las medidas de protección e higiene.
Por lo tanto, tal y como recoge este lunes el ABC, los trabajadores de las actividades industriales, como el automóvil, vuelven a sus puestos a partir de este lunes, tras permanecer en casa desde el pasado 31 de marzo, primer día de vigencia del permiso obligatorio retribuido recuperable que aprobó el Gobierno para limitar aún más la movilidad con el fin de que hubiera menos contagios. También retoman su actividad laboral los obreros de la construcción, excepto en las obras de intervención en edificios en los que haya personas ajenas a la construcción para evitar el contacto entre trabajadores y habitantes y reducir así el riesgo de contagio por coronavirus.
Además, continuarán los servicios esenciales del personal sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ejército, los servicios de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, suministro de energía eléctrica y de productos derivados del petróleo y gas natural.
Otros servicios indispensables son los de empresas e industrias auxiliares, de componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas, así como la recogida de basuras y el abastecimiento de agua y el transporte público, sujeto a restricciones de oferta. Además, los servicios ligados a la administración de Justicia continuarán con su actividad, así como los medios de comunicación.
Sigue prohibida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Las peluquerías solo podrán mantener el servicio a domicilio a personas dependientes.
Además de permanecer cerrados los centros educativos, no se permite la apertura de actividades de hostelería y restauración, salvo los servicios a domicilio, ni de discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, museos, parques de atracciones y auditorios, ni tampoco la celebración de verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
Tras vencer el permiso retribuido recuperable aprobado entre el 30 de marzo y el 9 de abril, los trabajadores de actividades no esenciales deberán devolver las horas de los ocho días laborables no trabajados, lo que podrá hacerse desde el día siguiente al fin del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, previa negociación en un máximo de 7 días entre la empresa y la representación legal de trabajadores.