Y yo, a partir de las 18:00 horas, ¿puedo trabajar?

Sepa qué actividades se consideran esenciales en el nivel 4 de la tercera ola de la pandemia
- Lancelot Digital
Desde este sábado, en que la isla entrará en nivel 4 por el alto número de casos de covid, en Lanzarote, a partir de las 18:00 horas, sólo están permitidas las actividades esenciales. Pero sabemos ¿qué se considera actividad esencial?
Son las siguientes:
- a) Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.
1.6. Limitación de horarios de actividades, servicios o establecimientos.
En el nivel de alerta 4 se establece una limitación horaria de las 18.00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos regulados en el presente Acuerdo, con las excepciones que se indican a continuación:
- a) La actividad industrial y el comercio mayorista.
- b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- d) Los centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
- e) Los servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar.
- f) Los servicios públicos esenciales.
- g) Los servicios sociales y sociosanitarios.
- h) Los centros o clínicas veterinarias.
- i) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para la automoción.
- j) Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- k) Los servicios de entrega a domicilio.
- l) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
- m) Los servicios funerarios y velatorios.
- n) Los centros e instalaciones deportivas al aire libre para la práctica deportiva individual.
- o) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
- p) Restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local conforme lo establecido en el apartado 3.2. Establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, de centros y servicios sanitario, de establecimientos con servicios de comedor de carácter social, de centros de trabajo destinados a sus trabajadores, y de centros de educación.