Domingo, 14 Diciembre 2025
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Se juzga al empresario lanzaroteño por un delito contra la hacienda pública

 

  • Lancelot Digital
 

 

Ya hay fecha para el juicio contra el empresario de Lanzarote Ángel Ramón Tejera de León, más conocido como 'Mon' en el caso Mediador, por un presunto delito contra la hacienda pública en el marco de unas obras realizadas para la Guardia Civil con la entidad 'Angrasurcor S.L.' y que elevarían la cantidad defraudada a 162.171,68 euros. En efecto, la fecha se ha fijado para el mes de junio después de que el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife lo suspendiera, según indican fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

 

En este procedimiento, la Fiscalía de Las Palmas ha formulado escrito de acusación al Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife (Lanzarote) contra el empresario para el que pide una pena de tres años de prisión y una multa de 488.015,04 euros, así como la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social por tiempo de cuatro años, según recoge el escrito de la Fiscalía y publica Diario de Avisos.

 

En el marco de la responsabilidad civil, la Fiscalía solicita que la entidad indemnice a la Agencia Tributaria en la cantidad de 162.171,68 euros, que es el importe de la deuda tributaria.

 

Todo ello al entender que el empresario, en su condición de administrador único de 'Angrasurcor S.L.', presentó declaración por el impuesto de sociedades correspondiente al año 2016 «omitiendo en la misma ingresos que había obtenido» la entidad mercantil e «incluyendo como deducibles gastos que en modo alguno pueden tener tal consideración» por ser de consumos de naturaleza personal o propios del acusado.

 

Por lo que la Fiscalía matiza que «no» están relacionados con la actividad económica que desarrolla la entidad y se trata de gastos que «no responden a servicio alguno y no se ha justificado».

 

Esta forma de presentar la declaración permitió al empresario «reducir considerablemente» la base imponible del período declarado y con ello la cuota debida a la Agencia Tributaria, lo que supone un «evidente perjuicio para el erario público».

 


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