Viernes, 05 Diciembre 2025
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Se trata de la única comunidad autónoma que no ha remitido información y cifras de menores migrantes atendidos en su sistema de protección autonómico

 

  • Lancelot Digital

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha acordado la interposición ante el Tribunal Constitucional de un conflicto positivo de competencia en relación con la actuación ejecutada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, por la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia del Ejecutivo autonómico, por no atender a las exigencias del deber de colaboración derivadas de la aplicación del Real Decreto-Ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

 

El recurso señala también el incumplimiento por parte del Gobierno aragonés de la remisión de datos sobre la situación de los recursos de su sistema de protección de menores migrantes no acompañados antes del 31 de marzo de 2023, como establece la disposición adicional undécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), introducido por el apartado seis del artículo único del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.

 

Esa información, que la Comunidad Autónoma de Aragón se ha negado a aportar al Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo correspondiente, es esencial para fijar la capacidad ordinaria de acogida que tiene cada territorio y, por tanto, para la aplicación subsiguiente del Real Decreto-ley 2/2025, ya que la efectividad de sus medidas –la reubicación de los menores en situación de contingencia migratoria extraordinaria – depende de que resulte posible la fijación de la capacidad ordinaria que se establezca por Real Decreto.

 

Para el Gobierno de España se trata de una obligación legal suficientemente caracterizada en la norma y sujeta a plazo, cuyo incumplimiento conlleva un menoscabo competencial, en la medida en que priva de eficacia a la decisión adoptada por el legislador estatal en ejercicio de sus competencias exclusivas previstas en el artículo 149.1.1ª y 2ª de la Constitución Española.

 

Al amparo del artículo 161.2 de la Constitución Española, el Acuerdo adoptado este martes en el Consejo de Ministros invoca la suspensión de la decisión del Gobierno de Aragón y solicita al Alto Tribunal que se notifique personalmente la providencia de suspensión que se dicte a la titular del Departamento de Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón. Asimismo, se solicita se le inste a dar inmediato cumplimiento a las obligaciones legales que le incumben.

 

 

En el Acuerdo adoptado este martes en el Consejo de Ministros se citan las declaraciones públicas que hizo la consejera aragonesa, Carmen María Susín, el 19 de marzo de 2025, el mismo día en que se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley para la acogida compartida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

 

Los medios de comunicación recogieron las palabras de la consejera, que trasladaba literalmente que Aragón "no va a colaborar en el reparto de menores".

 

Dicha decisión adoptada por la destinataria de las obligaciones legales, y responsable y competente para su cumplimiento, ha sido respaldada con manifestaciones públicas posteriores del propio presidente del Gobierno de Aragón, el 7 de mayo de 2025. Jorge Azcón aseguró que "Aragón cree que lo que están haciendo con los menores por parte del Gobierno de España no cumple con la legalidad, y por eso lo hemos recurrido. Y recurrirlo ante los Tribunales, lo que conlleva es que no se aporten los datos para no estar de acuerdo con una ley que creemos que es ilegal, es decir, forma parte de una estrategia en el que, evidentemente, la ilegalidad no queremos que se instale en nuestra Comunidad Autónoma".

 

 

 

Al respecto, Gobierno de España, sin cuestionar en modo alguno su idoneidad, recuerda que la impugnación del Real Decreto-Ley por parte de la Comunidad de Aragón ante el Tribunal Constitucional no determina de modo automático la suspensión de su vigencia, siendo la suspensión, en caso de solicitarla la Comunidad Autónoma, valorada, y acordada o denegada, por el Alto Tribunal.

 

 


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