Martes, 06 Octubre 2026
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Los trabajadores pueden secundar una huelga legal sin avisar previamente a la empresa, aunque perderán parte del salario y cotización
Los trabajadores pueden secundar una huelga legal sin avisar previamente a la empresa, aunque perderán parte del salario y cotización

  • Lancelot Digital


Secundar una huelga es un derecho reconocido a los trabajadores, pero hacerlo tiene consecuencias económicas. Quienes decidan no acudir a su puesto durante una convocatoria legal no cobrarán el salario correspondiente al tiempo no trabajado y también verán afectada su cotización a la Seguridad Social.

Ante la huelga general anunciada en España, Legálitas ha repasado los principales derechos y obligaciones de trabajadores y empresas. La compañía recuerda que la huelga general es una modalidad legítima del derecho de huelga siempre que haya sido convocada cumpliendo los requisitos establecidos legalmente.

La empresa no puede impedir que un empleado secunde una huelga legal ni puede sancionarlo, despedirlo o tomar represalias exclusivamente por ejercer este derecho. Sí pueden existir responsabilidades, sin embargo, cuando se produzcan comportamientos ajenos al ejercicio legítimo de la huelga, como violencia, coacciones o daños.

¿Cuánto pueden descontar del sueldo?


La jornada de huelga no tiene consideración de permiso retribuido. Durante el tiempo en el que el trabajador la secunda, su contrato queda suspendido y la empresa no está obligada a pagar las horas o jornadas que no haya trabajado.

El descuento puede ir más allá del salario correspondiente a ese día. También puede repercutir proporcionalmente sobre determinados conceptos vinculados al tiempo trabajado, entre ellos las pagas extraordinarias o el descanso semanal.

La huelga afecta igualmente a la Seguridad Social. Durante las jornadas en las que se ejerce este derecho, el trabajador pasa a una situación especial y no existe obligación de cotizar por ese periodo.

No es obligatorio avisar a la empresa


Otra de las dudas habituales es si el empleado debe comunicar previamente que participará en la huelga. Legálitas recuerda que no existe esa obligación y que el trabajador puede ejercer directamente su derecho el día de la convocatoria.

La situación cambia para quienes sean designados para cubrir servicios mínimos en sectores considerados esenciales, ya que en esos casos deberán acudir a su puesto.

La legislación también establece circunstancias en las que una huelga puede ser declarada ilegal, entre ellas que persiga exclusivamente fines políticos ajenos a los intereses profesionales de los trabajadores, que incumpla los requisitos legales de convocatoria o que no respete los servicios mínimos establecidos.

El derecho de huelga está reconocido en la Constitución Española y su ejercicio continúa regulado, entre otras normas, por el Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo.


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Cicar
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
×