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Readmitida e indemnizada la camarera despedida que se orinaba en los cubiertos

 

La empresa la despidió después de ver sus comportamientos en las cámaras de seguridad y ahora tendrá que ser indemnizada 

 

  • Lancelot Digital
  • Cedida
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    Lo mejor es dejar las parafilias fuera del trabajo, principalmente las que pueden generar problemas de higiene, aunque luego se debe respetar siempre la intimidad de los empleados. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) declaró improcedente el despido de una empleada de una cafetería de Barcelona que orinaba sobre sobre recipientes de cocina que después remojaba con agua y los usaba para depositar utensilios que al final servía a los clientes. Además, la sentencia insta a la empresa a readmitirla por vulnerar su intimidad y a pagarle una indemnización de 25.300 euros.

     

    Hace tres años, el Juzgado Social número 14 de Barcelona ya condenó a la empresa propietaria de la cafetería que presentó un recurso ante el TSJC y que ha vuelto a ser desestimado. La empresa despidió a la trabajadora en octubre de 2018 tras visionar por las cámaras de seguridad que orinaba sobre recipientes que llenaba de agua después y en los que colocaban utensilios que después se usaban para preparar o servir bebida y comida.

     

    Sin embargo, la cafetería puso estas cámaras en la zona del obrador en la que los trabajadores se cambiaban de ropa antes y después de su turno. Lo hicieron sin avisar a los empleados ya que tenían sospechas de que faltaba dinero. Las imágenes revelaron otras prácticas menos higiénicas que el posible robo ya que la empleada se orinaba, lejos de la vista de los clientes, en estos recipientes en los que se dejaban utensilios. El tribunal considera que el obrador no debería tener videovigilancia ya que no era público y por eso considera que se vulneró la intimidad de la empleada.

     

    Así, se ordena su readmisión y a indemnizarla con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta ahora, unos 25.350 euros, aunque la sentencia no es firme y se puede recurrir al Tribunal Supremo. Habrá que tener en cuenta también el gasto por renovar los recipientes y utensilios tras descubrirse las prácticas de la trabajadora.

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