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Acogida y repatriación de inmigrantes menores de edad que arriben a España

 

Por Bruno Perera

 

Por causa de que el sistema de repatriación de inmigrantes ilegales adultos ya es bastante conocido, y menos el de repatriación de inmigrantes ilegales menores no acompañados; me concentraré en este artículo únicamente en la Ley de acogida y repatriación de los menores no acompañados, para que después de leer lo que expongo y hayan también ojeado los enlaces que les añado, puedan comprender que no es cierta la patraña que alegan algunos políticos y algunas oenejés cuando intentan vender que: “La Ley española y la de Naciones Unidas nos impide repatriar a los menores que nos arriben, sea por mar, por aire o por tierra”. (Todo un error y una gran manipulación política cual verdad podrán descubrir mientras lean las siguientes líneas y los contenidos de los links.

 

(A).Los acuerdo firmados y ratificados por España en relación con el artículo 39 de la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos de los menores inmigrantes ilegales no acompañados llamados también con las siglas (MENA) que arriban a España, tienen unos derechos y obligaciones que están recogidos en la Ley española: 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

(B).La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, expone que, a los menores inmigrantes que arriben a España ilegalmente se les debe buscar sus familiares o país de origen para así poder repatriarlos, y únicamente se les podrá dar cobijo en una casa de acogida para menores mientras cumplan la mayoría de edad. Y para la búsqueda de los familiares o país de origen del menor, la Delegación del Gobierno y Extranjería tienen 9 meses de plazo.

 

(C).Cuando las autoridades policiales, hayan interceptado un individuo inmigrante ilegal que consideren que puede ser menor de edad, personal técnico autorizado le harán una (ortopantomografía, pruebas radiológicas de la mano izquierda, etc.), para determinar su edad, para así poder decidir si se repatría como adulto o como menor, o si se le da cobijo como menor hasta que se consiga averiguar quiénes son sus familiares o su país de origen. En caso de que no se pueda acreditar en un periodo de 9 meses quiénes son sus familiares o de qué país es originario el menor, se le mantiene tutelado en un centro para menores hasta que cumpla los 18 años. Luego de cumplir la mayoría de edad se le concede residencia y un permiso de trabajo, más un billete para viajar a la autonomía que desee y escoja para reiniciar su vida social y laboral como adulto.

 

 

«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015 Referencia: BOE-A-2015-847

 

Ver Ley de Protección del Inmigrante, menor no acompañado, en este Link:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8470-consolidado.pdf

 

Artículo 9 bis 3 y 4. Habido en la página 17 del anterior PDF. Ley: 2015/BOE-A-2015-8470.

 

(D).«3.Los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley. Los poderes públicos, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, tendrán como objetivo lograr la plena integración de los menores extranjeros en la sociedad española, mientras permanezcan en el territorio del Estado español, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

(E).4.Cuando la Entidad Pública asuma la tutela de un menor extranjero que se encuentre en España, la Administración General del Estado le facilitará, si no la tuviere, a la mayor celeridad, y junto con la presentación del certificado de tutela expedido por dicha Entidad Pública, la documentación acreditativa de su situación y la autorización de residencia, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, y según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

 

(F).De lo dicho en lo subrayado en las anteriores tres líneas, se obtiene que España no está obligada a dar cobijo permanente a los menores  y supuestos  menores que hayan entrado en territorio español de forma ilegal sin antes haber averiguado si es posible localizar los familiares o país de origen del inmigrante ilegal menor no acompañado, porque prima sobre todo la obligación  de buscar a sus familiares o país de origen para luego enviarlos de vuelta a sus correspondientes países de origen. Y si en un periodo de averiguaciones de 9 meses no se puede encontrar la familia o país de origen correspondiente del inmigrante menor no acompañado que haya  arribado a territorio español de forma ilegal, entonces  si se le dará residencia permanente y permiso de trabajo, después de que haya cumplido la mayoría de edad. 

 

Ver enlace de la Carta de los Derechos del niño de Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

 

Ver en lace de cómo se debe repatriar a menores inmigrantes ilegales no acompañados: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/menores-extranjeros#Menores%20extranjeros%20no%20acompa%C3%B1ados

 

(G).Final: El problema que existe en España con la repatriación de inmigrantes adultos y menores, es que los políticos no se atreven enfrentarse al dilema porque temen perder votos de las familias inmigrantes que ya residen legalmente en nuestro país. Y es por ello que siempre alegan que debemos ser algo más generosos y cívicos, mientras olvidan a miles de nacionales e incluso inmigrantes legales que por causa de haber sido desahuciados habitan hogares como okupas. Y amén de otros tantos miles de individuos que están en situación de indigentes abandonados. Los políticos de turno y oenejés, para los nuestros no reclaman piedad ni bondad, prefieren vender con hipocresía la piedad y bondad entre los inmigrantes para así intentar ganar poltronas con esos votos que consigan con sus mentiras y manipulaciones. Los nacionales e inmigrantes legales deben comprender que ya somos demasiados habitantes en Canarias, y que si no ponemos un atajo a la entrada de más inmigrantes ilegales, sean adultos o menores, a corto o largo plazo aumentará el odio, la xenofobia y el racismo, ya existente, que no dará tregua a que se produzca la integración entre los que ya radicamos legalmente en nuestra región. -Y por el odio que se cree pueden producirse atentados que traerá crisis turística.

 

Ut homines faciat pacem.

 

 

 

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