El bulo independentista catalán narrado de forma corta

Por Bruno Perera
El problema político social catalán comenzó a nacer a partir de los años 1469-1479 con la unión matrimonial y territorial de los Reyes Católicos Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón. Pero después de unos 500 años de unidad a trancas y barrancas, el nuevo conflicto que ha aparecido en la autonomía es el independentismo férreo que ha venido fomentándose postre haberse acordado la Constitución Española en 1978.
En España, entre 1958 y 2011 fueron los años de actividad terrorista, y en el 2011 el año cuando ETA anunció su cese de fuego definitivo. Durante el periodo del nacimiento de ETA y su cese, en ese tiempo, mientras los vascos independentistas reclamaban la independencia de su país por medio de chantajes, impuestos revolucionarios, robos, asesinatos, etc., los catalanes por su parte también demandaban la suya, pero de diferente manera que los independentistas vascos porque trataban de conseguir su independencia por la vía democrática.
Postre la dictadura franquista el nuevo Estado español que fue elegido democráticamente en 1975 y que se encontraba por esos años políticamente y totalmente ocupado y preocupado con el problema vasco, permitió a los catalanes seguir con su reclamación de independencia de forma pacífica y democrática, a sabiendas que tarde o temprano el anhelo catalán también llegaría a ser un problema social-político que habría que confrontar más adelante.
En los casi 40 años que tuvieron los catalanes de libertad para democráticamente hacer y deshacer lo que les viniera en gana en su autonomía, poco a poco impusieron el idioma catalán en las escuelas y universidades como obligación, y al mismo tiempo fueron programando a sus ciudadanos con el sentimiento independentista. Asimismo mientras los políticos que gobernaban el Estado español se dedicaban a actos de corrupción, los partidos catalanes que tampoco eran trigo limpio, aprovecharon la ocasión para igualmente hacer de Cataluña su patio de recaudación del 3% de las obras urbanísticas autonómicas que ellos y ellas exponían a concurso.
Ver en este enlace los artículos 1-2-3-4-92-155 y 116 de la Constitución Española:https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf