Viernes, 30 Enero 2026
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¿España puede o no juzgar a Julio Iglesias por las denuncias de sus dos exempleadas?

Por Bruno Perera

 

En los últimos días han trascendido denuncias formuladas por dos antiguas empleadas de Julio Iglesias por supuestos hechos ocurridos fuera de España en la República Dominicana. La pregunta clave, más allá del ruido mediático, es estrictamente jurídica:
¿puede la Fiscalía española investigar y eventualmente juzgar a un ciudadano español por delitos presuntamente cometidos en otro país?
Y, si puede, ¿supone eso una injerencia en la soberanía de otras naciones?

Conviene separar el análisis legal del debate político o emocional.

1. La regla general: cada país juzga lo que ocurre en su territorio

El Derecho penal se rige, como norma básica, por el principio de territorialidad:

Cada Estado tiene competencia para investigar y juzgar los delitos cometidos dentro de sus fronteras.

Por tanto, si unos hechos ocurrieron en Estados Unidos u otro país extranjero, lo normal es que corresponda a ese Estado investigarlos y juzgarlos, con independencia de la nacionalidad del presunto autor.

España, en principio, no es el juez natural de hechos ocurridos fuera de su territorio.

2. La excepción: cuando España sí puede investigar hechos ocurridos en el extranjero

El ordenamiento jurídico español prevé excepciones muy concretas, reguladas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

A) Delitos cometidos por españoles en el extranjero

(principio de personalidad activa)

España puede investigar delitos cometidos por un español fuera del territorio nacional solo si se cumplen simultáneamente varios requisitos:

1.    El presunto autor es ciudadano español

2.    El hecho es delito también en el país donde se produjo (doble incriminación)

3.    El acusado no ha sido juzgado allí, o el procedimiento fue inexistente o fraudulento

4.    Existe denuncia de la víctima o actuación del Ministerio Fiscal

Este supuesto no es automático: la competencia existe, pero está fuertemente condicionada.

B) Jurisdicción universal (actualmente muy limitada)

España ya no ejerce jurisdicción universal amplia. Tras las reformas legales de 2009 y 2014, solo puede investigar hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de:

  • Genocidio
  • Crímenes de lesa humanidad
  • Terrorismo
  • Tortura
  • Trata de seres humanos

Y además debe existir un vínculo claro con España (autor español, víctima española o residencia en España).

Las denuncias conocidas contra Julio Iglesias no encajan automáticamente en este marco, salvo que se acrediten circunstancias muy específicas.

C) Delitos que afecten a intereses esenciales del Estado español

España también puede investigar si el delito:

  • Atenta contra la seguridad del Estado
  • Se dirige contra instituciones españolas
  • Afecta a funcionarios españoles en el extranjero

Este supuesto no resulta aplicable al caso que se debate públicamente.

3. ¿Investigar desde España es una injerencia en otros países?

Desde el punto de vista del Derecho internacional, la respuesta es clara:

No, no lo es, siempre que se respeten los límites legales.

España:

  • No juzga al Estado extranjero
  • No sustituye a sus tribunales
  • No actúa policialmente fuera de su territorio

Toda actuación se realiza mediante:

  • Cooperación judicial internacional
  • Comisiones rogatorias
  • Convenios bilaterales o multilaterales

El principio es sencillo: España puede juzgar a sus nacionales, pero no gobernar la justicia de otros Estados.

4. El problema real: la diferencia entre competencia legal y uso político

Una cosa es que la Fiscalía tenga competencia jurídica para abrir diligencias, y otra muy distinta es cómo y para qué se utilicen.

En la práctica, pueden darse situaciones discutibles:

  • Apertura de diligencias preliminares con escaso recorrido
  • Filtraciones interesadas a medios de comunicación
  • Uso del proceso como instrumento de desgaste reputacional

Nada de eso convierte automáticamente la investigación en ilegal, pero sí puede desnaturalizar su finalidad.

5. ¿Puede España juzgar a Julio Iglesias?

La respuesta jurídica honesta es:

  • , España podría investigar si se cumplen estrictamente los requisitos legales
  • No, no puede hacerlo de forma automática ni por presión mediática
  • No, no basta con la nacionalidad española para asumir competencia plena
  • , el país donde ocurrieron los hechos sigue siendo el foro principal

Y, sobre todo:

Investigar no es condenar
Denunciar no es probar
Abrir diligencias no implica culpabilidad

6. Conclusión

El caso plantea un debate legítimo sobre los límites de la jurisdicción penal española, pero también sobre el riesgo de confundir Derecho, política y espectáculo.

España puede investigar en ciertos supuestos, pero no puede ni debe convertir la excepción en norma, ni utilizar el proceso penal como arma mediática.

En un Estado de Derecho, la pregunta no es quién es el acusado, sino si concurren las condiciones legales exactas para juzgarlo.

Lo demás pertenece al terreno del ruido, no de la justicia.

 


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