Martes, 07 Abril 2026
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LA CHINA EN EL ZAPATO. Por José Ignacio Sánchez Rubio

, abogado y economista (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

El 17 de enero se inició el juicio contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por uno de los tres asuntos que tiene pendientes ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; en concreto por los presuntos delitos de prevaricación y violación de las garantías constitucionales, derivado de haber ordenado la grabación de las conversaciones habidas entre algunos imputados de la trama ‘Gürtel’ y sus abogados defensores.

Después de haberse defendido como gato panza arriba, con triquiñuelas legales de todo tipo para evitar el procesamiento, triquiñuelas como las de la recusación de un considerable número de Mmgistrados, lo que ha estado a punto de llevar a la curiosa situación de que apenas queden Magistrados para juzgarle, el martes 17 de enero, como digo, dio comienzo el acto del juicio, en el que las acusaciones particulares piden entre 10 y 17 años de inhabilitación para el ejercicio de la carrera judicial que, de prosperar, le impedirían, casi de por vida, volver a vestir la toga judicial.

Como acto popular, de los que tanto gusta el juez-estrella, los noticieros televisivos y buena parte de programas de tertulia, nos ofrecieron imágenes del juicio, como si de un acontecimiento universal se tratara.

Personalmente, he de decirles que a mí me llamó la atención un episodio acontecido al comienzo de la sesión: el todavía Magistrado, aunque se encuentre cautelarmente suspendido de sus funciones, vistiendo la toga reglamentaria de la carrera judicial, ocupó un asiento en el estrado, junto a su abogado. Este privilegio que recogen el Art. 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 38 del Estatuto General de la Abogacía Española, permite a los jueces, abogados y otros operadores jurídicos, evitar la incómoda situación que se produce en el caso de que uno de ellos se encuentre acusado en un procedimiento criminal. Pero es potestad del Tribunal juzgador el que, cuando se trate de prestar declaración en calidad de acusado, se mantenga el privilegio o, por el contrario, haya de prestarse la declaración desde el banquillo de los acusados.

Y esto es lo que sucedió ayer. Requiriendo la ley rituaria, como una de las primeras actuaciones de todo proceso penal, la toma de declaración de los acusados, que han de someterse a las preguntas que les formulen las acusaciones, las defensas y el propio Tribunal juzgador, en el momento de evacuar este trámite, el todavía juez Garzón, hubo de levantarse de su asiento en el estrado, despojarse de la toga y, vestido de calle, ocupar el banquillo como lo haría cualquier delincuente común, por disponerlo así el Presidente del Tribunal.

Tal vez para algunos lectores este hecho pueda parecer carente de importancia, pero puedo asegurarles como letrado en ejercicio que para don Baltasar tuvo una importancia extrema y le causó el pudor, si es que aún le queda, de ocupar la plaza que muchos otros, injustamente tratados por él habían ocupado antes.

Cabría pensar que, en un estado de derecho como el nuestro, con ribetes de excesivamente garantista para con los derechos de los imputados en un proceso penal, el propio hecho de sentarse en el banquillo de los acusados, ya conlleva de por sí la vergüenza y la trascendencia de la bien llamada pena de banquillo para el que la sufre. No dejemos de lado, por otra parte, que para un Magistrado, por mucho que nos empeñemos en disimularlo, la peor de las imputaciones que puede hacérsele es la de prevaricación, dado que es este el ilícito penal que se dirige contra la obligación esencial de un Juez, que no es otra que la de hacer justicia. Por ello la comisión de este delito, que consiste en dictar una resolución injusta, a sabiendas de su injusticia o ilicitud, ha de enmarcarse, aunque no haya semen ni sangre, como diría mi amigo Ignacio Gordillo, fiscal excedente de la Audiencia Nacional donde se produjeron las actuaciones por las que ahora se juzga al señor Garzón, con ribetes de máxima reprobabilidad para su autor.

Vamos a esperar la sentencia del caso, aunque parecen pintar bastos para el acusado porque, de ser condenado, aunque la pena no incluya la privación de libertad, Don Baltasar Garzón pasaría a ser un delincuente como cualquier otro.

Quién sabe si, lo mismo que sucede con otros delincuentes comunes, a los que se conoce habitualmente por un alías, a partir de ese momento a don Baltasar no le conocerán en los círculos policiales por el Garzón.


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