Viernes, 05 Diciembre 2025
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Por José Domingo Perera Pérez

 

1.- Según su atenta del 29 de mayo de 2025, me ratifico nuevamente en que la elección de la junta directiva de la Sociedad El Porvenir de San Bartolomé de Lanzarote es completamente ilegal.

2.- Me da la impresión de que ustedes no se han leído el orden del día de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 11 de abril de 2025.

3.- El orden del día de dicha asamblea solo contenía tres puntos:

  • Primero: Ratificar las altas acordadas por la junta directiva y conocer las bajas.
  • Segundo: Ratificar, por parte de la asamblea, la decisión unánime de la junta directiva, celebrada el pasado 21 de marzo de 2025, de designar como presidenta a la señora Verónica Pérez García y como vocal a Cristian Erik Curbelo Robayna, al presentarse de manera voluntaria tras haber presentado su dimisión el presidente don Domingo García Corujo y el vocal don Juan Felipe Álvarez Espinosa.
  • Tercero: Ruegos y preguntas.

Por lo tanto, la elección de la nueva junta directiva no está consignada en el orden del día de la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de abril de 2025.

Tampoco es cierto que, por la baja del presidente, se tenga que nombrar una nueva junta directiva.

Las dimisiones de los miembros de la junta directiva antes de terminar su mandato serán cubiertas por los asociados que designe la propia junta directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera asamblea general que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la asamblea (artículo 16 de los estatutos).

Solamente procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
a) Por expiración de mandato.
b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en asamblea general extraordinaria.
c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la junta directiva.

Según recoge el artículo 24 de los estatutos, cosa que no se da en ninguno de los tres supuestos anteriores.

Lo que hubiese sido correcto y normal es que, por parte de la junta directiva de esta sociedad, se comunicara al Registro de Asociaciones de Canarias el nombre de las personas designadas para cubrir las vacantes de los miembros de la junta directiva que dimitieron, para su conocimiento y efectos.

No es la primera, ni segunda, ni tercera vez que, por parte del señor secretario junto con su junta directiva, se han cometido muchas irregularidades en cuanto a la elección de la propia junta directiva, vulnerando muchos artículos de los estatutos de esta asociación Sociedad El Porvenir, presentando documentación falsa en lo referente a la elección de los miembros de la junta directiva.

Por todo lo expuesto, me ratifico una vez más en que la elección de los miembros de la junta directiva es completamente ilegal.

Por lo tanto, a mi entender, no procede por parte del Registro de Asociaciones de Canarias su legalización, ni su inscripción en dicho registro.

Sin otro particular, quedo a su entera disposición.

San Bartolomé de Lanzarote, a 16 de junio de 2025.

José Domingo Perera Pérez, socio de la Asociación Sociedad El Porvenir de San Bartolomé de Lanzarote.


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