Martes, 23 Junio 2026
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La Iglesia y la esclavitud: entre el

por Alfonso Licata*

Las históricas declaraciones del Papa León XIV en su primera encíclica, “Magnifica humanidad”, marcan un giro radical. El pontífice ha pronunciado una disculpa clara por el papel de las instituciones eclesiásticas en el drama de la esclavitud, reconociendo las responsabilidades directas del Vaticano, los retrasos históricos y los compromisos medievales, superando la clásica fórmula de las "culpas de los cristianos a título individual".

Si por un lado este mea culpa responde a una sensible y legítima preocupación contemporánea, por el otro, el análisis riguroso de los documentos revela una realidad compleja: la Sede Apostólica fue la primera institución global en oponerse jurídicamente a la esclavitud, adelantándose por siglos al abolicionismo laico.

Las sombras admitidas por León XIV

In “Magnifica humanidad”, el Papa define el esclavismo como una "herida en la memoria cristiana". Ha admitido que la condena formal y universal de la Iglesia no llegó sino hasta el siglo XIX, reconociendo dos duras verdades históricas:

En las épocas medieval y moderna, las autoridades eclesiásticas cedieron a menudo ante las presiones de los soberanos, legitimando la sumisión de los pueblos no bautizados.

Durante la Edad Media, los monasterios, las diócesis y la propia corte papal poseían sus propios esclavos, adecuándose a las estructuras económicas de la época.

Los anticuerpos doctrinales: las Canarias y el Nuevo Mondo

No obstante, el magisterio oficial desarrolló de forma muy temprana anticuerpos en defensa del derecho natural, mucho antes de la trata transatlántica.

Detenerse únicamente en el análisis de las sombras evocadas por León XIV significaría hacer un agravio a la verdad histórica. Los archivos pontificios demuestran que la institución universal de la Iglesia desarrolló una precoz resistencia contra la esclavitud. La línea de defensa del derecho natural nació mucho antes del comercio transatlántico de esclavos, encontrando su primer banco de prueba histórico en el archipiélago de las Canarias, entre finales del siglo XIV y principios del XV.

Tras el redescubrimiento de las islas por parte del navegador genovés Lanzarotto Malocello, los guanches (la población aborigen local) se convirtieron en objeto inmediato de incursiones, capturas y deportaciones por parte de los mercaderes y conquistadores europeos. La respuesta de la Santa Sede fue excepcionalmente oportuna y enérgica para los estándares de la época:

La Bula Creator Omnium (1434): El Papa Eugenio IV intervino directamente para proteger a los nativos de las Canarias, condenando firmemente el asalto a las poblaciones locales.

La Bula Sicut Dudum (1435): Ante la persistencia de las violencias, el mismo Eugenio IV promulgó un documento aún más perentorio. El pontífice impuso, bajo pena de excomunión inmediata (ipso facto), que en un plazo de quince días todos los nativos de las Canarias capturados fuesen restituidos a su total y originaria libertad.

El principio filosófico y teológico sancionado por Eugenio IV era revolucionario: los guanches, aunque no fuesen cristianos ni estuviesen bautizados, eran seres humanos dotados de razón, titulares de su propia libertad por derecho natural. Ningún soberano tenía el derecho de privarlos de su vida o de sus bienes.

El impacto de 1492: la Bula Sublimis Deus y la protección de los indios

Este marco doctrinal, nacido para las Canarias, se convirtió en el instrumento jurídico fundamental cuando, en 1492, la llegada de Cristóbal Colón a las Américas abrió las puertas a la colonización del Nuevo Mundo. Frente a la codicia de las potencias imperiales española y portuguesa, que intentaban justificar la explotación y la sumisión biológica de los "indios", la Sede Apostólica erigió un muro doctrinal.

La cumbre de esta batalla legal y teológica se alcanzó en 1537 con la célebre Bula Sublimis Deus del Papa Paulo III. Este documento representa uno de los hitos más importantes en la historia de los derechos humanos:

Humanidad de los nativos: Paulo III declaró solemnemente que los indígenas americanos eran "verdaderos hombres" y, como tales, no solo eran capaces de recibir la fe, sino que poseían un alma inmortal.

Inviolabilidad de la libertad: La bula decretó que los indios no podían, en modo alguno, ser privados de su libertad personal o de la posesión de sus bienes, independientemente de que fuesen cristianos o paganos.

Nulidad de la esclavitud: Cualquier acto en contrario, incluida la reducción a la esclavitud o el trabajo forzado, se declaraba nulo, inválido y carente de todo valor jurídico.

Este texto ofreció la base doctrinal a figuras proféticas como el dominico Bartolomé de las Casas, permitiendo a los misioneros sobre el terreno denunciar los crímenes de los conquistadores contando con el respaldo de la autoridad formal del Papa.

La esclavitud fue un fenómeno global y estructural. Las incoherencias y los retrasos admitidos por León XIV no nacieron de un vacío doctrinal, sino de las fuertes presiones geopolíticas de los grandes imperios coloniales, que pisoteaban los decretos religiosos en favor del beneficio económico.

Si bien es noble la intención del Pontífice de purificar la memoria de las culpas de los hombres, la historia demuestra que la Iglesia católica, como institución, no tiene hoy el deber de disculparse por su doctrina. Desde el siglo XV, desde las costas de las Canarias hasta el Nuevo Mundo, la Sede Apostólica utilizó sus prerrogativas jurídicas para proclamar la igualdad de los hijos de Dios, actuando cuando el resto del mundo consideraba el esclavismo como una normal necesidad económica.

 

*Presidente de la Sociedad Dante Alighieri de Canarias

*Academico de numero de la Academia de Ciencias,Ingenierias y Humanidades de Lanzarote

*Caballero Gran Cruz de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén

 


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