Domingo, 14 Diciembre 2025
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LA CHINA EN EL ZAPATO. Por José Ignacio Sánchez Rubio, abogado y economista

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Hace unos cuantos años (un montón) recuerdo como, cuando iba a un partido de fútbol y un jugador se lesionaba, salía veloz el masajista y le echaba un chorro de agua en la lesión. O aquello era milagroso, o es que el jugador en cuestión le echaba un tanto de cuento al lance. La cuestión es que al final el populacho bautizó aquella aspersión como ‘agua milagrosa’. Y algo de milagroso ha de tener el agua que, casi sin presión para salir del grifo, nos expende Inalsa. Y lo digo porque nos la tratan, indebidamente en mi opinión, como un artículo de lujo. Si usted amigo lector (o amiga lectora, como diría un progre-pijo), no viviera en Canarias, sino en cualquier otro lugar de nuestro mal llamado Reino de España, pagaría por el agua que consume un 10 por ciento de IVA, porque así lo establece el Art. 91.1 de la Ley de aquel impuesto, ya considerado el incremento introducido desde 1 de septiembre pasado por el gobierno de Rajoy.

En aquella Ley se establece que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de “Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido”. Aquí en esta tierra canaria de nuestros amores, el legislador, supongo que entendiendo que el agua es un producto de primerísima necesidad, en la modificación que recientemente estableció del IGIC, y que empezó a aplicarse el pasado 1 de julio, incluyó, con la misma y exacta redacción que he señalado más arriba, que el agua tributaría al cero por ciento de IGIC, Es decir, que aunque está sujeta y no exenta de aplicación de nuestro impuesto indirecto, hay que pagar un cero por ciento, o sea nada, por dicho impuesto.

Así, el Art. 52.b), establece que “El tipo de gravamen cero será aplicable a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido”, además de a la leche, los huevos, los quesos, las frutas y verduras y algunos otros productos de primera necesidad. Es decir, si no lo hemos entendido mal, la entrega del agua que sea susceptible de beberse, o que sirva para regar (o sea toda el agua) que no sea marina, ha de tributar al cero por ciento en el IGIC. Es más, aunque usted lo que compre sea hielo para tomarse un refresco (que le siente bien), tampoco ha de pagar IGIC por ello. Y puestas así las cosas, resulta que la Inalsa de nuestros dolores, le casca a usted en la factura del agua, el 7 por ciento de IGIC. Al menos eso es lo que aparece en varias facturas que me han enseñado lectores distintos de este semanario.

¿Y por qué?, se preguntarán ustedes como yo también me hago esa misma pregunta. No puedo contestarles pero, suponiendo que no sea así en todas las facturas, sino solamente en aquellas que corresponden a una tarifa que la compañía llama industrial/turística, tampoco lo entiendo yo, ni ninguno de los sufridos empresarios que se han puesto en contacto conmigo, a no ser que Inalsa considere, que lo que sale de nuestros grifos no pueden beberlo ni los animales y que tampoco podemos emplearlo para regar las macetas. Tampoco nos sirve como referencia la de que el IGIC que se le paga a Inalsa puede luego deducirse en las liquidaciones tributarias, porque son legión los que no tienen derecho a deducción, lo que nos lleva a entender que repercuten ese dichoso IGIC en sus precios con lo que, a la postre, terminamos pagándolo todos. ¿Y que hacen los baqueteados clientes de Inalsa?; pues que yo sepa, lo mismo de siempre: pagar y callar, o como se suele decir: ajo y agua. Tiene gracia la cosa de que por gastar agua tengan que agua(ntarse), además de lo otro, que no lo pongo porque resulta malsonante.

No hemos hecho ninguna gestión todavía, cerca de la compañía de aguas, para conocer el motivo de cargar en la factura de agua un 7 por ciento de IGIC, al igual que ignoramos cual es la interpretación de la Ley que les lleva a cobrar este recargo, descartando por supuesto que sus directivos lo hagan con mala fe, en la sana idea de cobrar mas dinero, pero desde aquí invitamos a quien corresponda, a que nos lo explique. Aunque siga sin parecernos bien, satisfaremos nuestra ilimitada curiosidad. Además, y ya que cobran ese impuesto, por lo menos podrían darnos agua de litines que, aunque tampoco paga IGIC, al menos nos arreglaría los achuchones digestivos que nos produce cada día la lectura de los Boletines Oficiales donde se publican las subidas de impuestos. Por supuesto, ni se les ocurra a ninguno de los paganinis, devolver el recibo o negarse a pagar el impuesto, frontalmente, porque podrían encontrarse con un corte del suministro, pero sí que les sugiero que se dirijan a la compañía, individual o colectivamente, y exijan explicaciones. Tiempo tendrán, en su caso, para reclamar la devolución de lo indebidamente pagado.


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