OPINIÓN: Igualdad de trato
Me lo ha dicho mi abogado.
A finales de enero les comentaba, desde estas páginas, que el gobierno socialista, aburrido de la crisis, nos preparaba una ley para conseguir que todos fuéramos iguales. Como si esto pudiera conseguirse mediante una Ley.
Pues ha llegado. El pasado 27 de mayo, el gobierno del Rubalcaba-Reino de España, a partir de ahora tenemos que llamarlo el Alfredro-Reino, presentó en el Parlamento el Proyecto de Ley de Igualdad de Trato. Como creo que este nuevo descalabro puede salir adelante en su tramitación parlamentaria, querría darles a conocer los aspectos esenciales de este bodrio legal.
Amparándose en el Art. 14 de la Constitución Española, que dispone “la igualdad de todos los españoles ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”, estos listillos de los socialistas, quieren imponernos una particular forma de interpretación del precepto constitucional, cuya intencionalidad es claramente distinta de la que ahora se pretende.
Porque ser iguales ante la Ley (los españoles) no ha de significar, necesariamente, que por el hecho de tener la condición de español, haya que igualar a todos, mermando los derechos de unos en beneficio de otros, sino mas bien que, respetando la dignidad humana, ninguna circunstancia que concurra en una persona, sobre todo si esa circunstancia es involuntaria, deba suponer un freno para su desenvolvimiento entre los demás.
Y como siempre digo, como un ejemplo vale mas que mil palabras, supongamos que el ejemplo a seguir es el de ese vecino al que conocemos, zángano de solemnidad, que considera que la obligación de la sociedad es proporcionarle una vivienda digna (porque lo establece la constitución en su Art. 47), o que según el Art. 41 tiene derecho a una pensión porque no tiene recursos (obviamente porque es alérgico al trabajo). Creen Uds. que podemos asumir esto sin mas, como si no se tratara de una digna excepción.
No sé lo que opinará Ud., amigo lector (o amiga lectora) de este ejemplo. Personalmente creo que este desmadre hay que atajarlo, porque todo el mundo habla de derechos, pero solo de derechos. Y frente a ellos, se encuentran las obligaciones. Esas obligaciones a las que los predicadores de derechos dan la espalda olímpicamente. Así, ya que hablamos de la Constitución Española, como fuente esencial y fundamental de derechos, si nos tomamos la molestia de echarle un vistazo al Art. 40 de nuestra Carta Magna, vemos que allí se dispone que “los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo”. ¿ Y…?. Donde encontramos el cumplimiento del gobierno de este precepto constitucional. Sin duda en las declaraciones de Zparo (y Zpara, porque paro es masculino y no quiero discriminar), que ha prometido mil veces el pleno empleo. Pero no en los hechos, con estos cinco millones de parados (mas de uno de cada cinco españoles en edad de trabajar).
Pero a lo que iba. Según el Proyecto de Ley presentado, existe discriminación directa, de una persona, cuando haya sido tratada de forma menos favorable que otra en una determinada situación. Y cabe aplicar esto a que Ud., empresario, cuando contrate a una persona para su empresa, puede verse denunciado por el resto de los postulantes, que únicamente tienen que alegar que han sido discriminados. O que cuando Ud. que se propone alquilar una vivienda de su propiedad, tenga varios candidatos a ocuparla, también puede ser denunciado por habérsela alquilado a uno determinado, o por no alquilársela a ninguno.
Pero es que las cosas llegan mas allá, porque Ud. como empresario, puede verse denunciado por un proveedor cualquiera al que no le compre sus productos, si el proveedor alega que ha sido discriminado, y también por un cliente al que le niegue sus servicios, siempre que tal cliente aduzca esa misma causa. Y lo mas increible, en todos los casos, no será el denunciante el que tenga que demostrar la discriminación. Siempre será el denunciado el que tenga que demostrar su inocencia.
Como el espacio me limita las posibilidades de señalar más casos de aplicación de la Ley, dejo estos que he señalado a título de ejemplo.
Y para aplicar este comistrajo de Ley, se prevé crear un puesto nuevo en la Administración, al que se denomina Autoridad para la Igualdad de Trato que, por supuesto, será designado por el gobierno y, sin posibilidad de remoción, ejercerá su cargo durante seis años, con lo que el ejecutivo que lo nombre dispondrá de un ariete con el que atacar a todo lo que se mueva.
Para finalizar, les señalo que el régimen sancionador prevé multas de 150 a medio millón de euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, además de permitir que esa Autoridad pueda decretar el cierre de un establecimiento o el cese de una actividad mercantil o profesional.
En fin, juzguen Uds. mismos, yo creo que, de aprobarse esta ley, los abogados no van a dar abasto.
José Ignacio Sanchez Rubio
Abogado y economista