Domingo, 14 Diciembre 2025
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LA CHINA EN EL ZAPATO. Por José Ignacio Sánchez Rubio, abogado y economista.

Cual predicador americano, o engañabobos de feria, aquel político se dirigía a su parroquia. Hablo de cualquier país democrático del mundo. Aquel político ofrecía a sus oyentes un mundo ideal: Trabajo para todos, o sea el pleno empleo, menos impuestos, asistencia médica sin límites, medicamentos gratis, educación y libros a cargo del Estado, un sueldo para las amas de casa…

Así, iba desgranando un rosario de promesas dirigidas a quien fuera necesario, con tal de conseguir un voto mas. Porque, al fin y al cabo, eso lo sabía muy bien el político, el caso era ganar aquellas elecciones porque, después, las promesas electorales están para no cumplirse, como sostenía el viejo profesor Don Enrique Tierno Galván.

La cuestión es doble. Por un lado, en época preelectoral, no hacen mas que marearnos con promesas que, obviamente, de triunfar el político que las hace gracias a que le votamos mas que a los demás, se convierten en un derecho nuestro al par que una obligación para el político. Por otro, aunque no estemos ante una cuestión civil, este juego de la oferta electoral, a cambio del voto, no debe verse sino como un contrato con obligaciones sinalagmáticas. Algo así como, “yo haré esto y aquello”, que dice el político, “si Uds., votantes, me eligen para el cargo”.

El Libro IV del Código Civil, regula las obligaciones y, en particular el Artículo 1.091 dispone que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Yo me pregunto si, en virtud de todo lo anterior, la promesa a cambio del voto, que hace un político, puede ser considerada como un contrato entre dos partes, el político y el votante, con la obligación del político de realizar lo prometido, condicionada a ser elegido.

En este juego, en mi opinión, es claro el derecho que tiene el votante a que el político cumpla con su parte del pacto; incluso aunque ese elector no sea votante del político de referencia, toda vez que el tal político se dirige, innominadamente, a todo el cuerpo electoral.

No me estoy refiriendo ahora a los abusos de su cargo en que pueda incurrir el político, materia que podría ser de competencia del Código Penal. Estoy aludiendo al desprecio que supone para el votante, el que se presente a los electores una larga lista de promesas, condicionadas a ser elegido para, posteriormente, hacer bueno aquel dicho un tanto ordinario: Todo prometer hasta meter y, una vez metido, olvidar lo prometido.

Ya se que, al tratarse de una obligación colectiva, el juego de las responsabilidades se diluyen. El político es muy dado a emplear el término responsabilidad política y, a lo mas, considera que el precio de sus incumplimientos solamente puede ser el de no votarle en la próxima convocatoria electoral. Y por ello, una y otra vez sigue prometiendo y prometiendo, imbuido de que, después, podrá hacer lo que le pete, sin mayores consecuencias.

Yo, por el contrario, considero que debería introducirse en nuestro devenir judicial un nuevo tipo de acción petitoria: El de que el político incumplidor de la promesa electoral tenga un gravamen con la sociedad por el incumplimiento de su parte del contrato. Eso que, en la práctica forense cotidiana, conocemos como la responsabilidad por daños y perjuicios.

Ya se que mas de uno me tildará de loco o, generosamente, de visionario o utópico. Es posible que lo sea pero, recuerden que solo hace unos meses se presentaron demandas contra Geeir H. Haarde, ex primer ministro de Islandia por su responsabilidad derivada de graves negligencias en el desempeño de su cargo.

Me pregunto cuándo empezaremos a presentar demandas contra aquellos políticos que hayan incumplido sus promesas electorales o que, abusando notoriamente de sus cargos, hayan producido un mal en la sociedad de la que esta no tiene culpa.

No estoy hablando de denuncias penales o querellas; esa vía tiene su inexorable aplicación. Estoy refiriéndome a la exigencia del cumplimiento de obligaciones en vía civil. Cuando alguien incumple su parte de una obligación, puede serle exigido su cumplimiento por parte de la jurisdicción, en este caso contencioso-administrativa o, subsidiariamente, civil. Entiendo que civil, porque cuando el político hace sus promesas electorales, no es más que un ciudadano mas que se postula para el correspondiente cargo.

Como Uds. conocen, para el caso de que el cumplimiento de la obligación no resulte posible, aunque sea por causa de pérdida sobrevenida del objeto, la Ley prevé la compensación por la vía de daños y perjuicios. Imagínense Uds. el caso de que un Juzgado obligara a devolver los sueldos percibidos al político que resultara incumplidor de las promesas realizadas.

En fin, como el movimiento se demuestra andando, quedo a su disposición de manera desinteresada, para iniciar acciones de este tipo. Seguro estoy que, en el futuro, cualquier político se lo pensaría bien, antes de prometer.

José Ignacio Sanchez Rubio
Abogado y economista
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