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Violeta color esperanza

Por Diego Ruiz Barrios

 

Hace apenas unos días celebramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de manera oficial desde el año 2000, designado así por la ONU, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales, entes públicos como privados, y a ONGs a coordinar actividades todos los años en este fecha para concienciar y sensibilizar aún mas si cabe al conjunto de la sociedad. Además, 25 de Noviembre de 2019, Sara se convertía en la víctima asesinada por violencia machista número 52 del año en curso.

  

Este mal impropio de las democracias desarrolladas es tratado en España por la vía penal con la Ley General contra la Violencia de Género del año 2004, definiendo esta violencia como «violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión»; o la introducción, en 2015 de la agravante por razones de género en el artículo del 22.4 del Código Penal, con el objetivo de cumplir con el compromiso adquirido en el Convenio de Estambul. Éste considera responsables a los Estados que por acción u omisión no respondan de manera adecuada al mandato de tolerancia cero con respecto a las violencias, en tanto que discriminaciones estructurales, hacia las mujeres. Siendo una ley perfectible, pero que, sin embargo, ha dado cobertura y protección a las víctimas de violencia machista.

 

En lo referente a la agravante de género, la sentencia 99/2019 del Tribunal Supremo, establece que ‘sexo’ y ‘género’ no son definiciones equivalentes: el ‘sexo’ refiere a las características biológicas y fisiológicas que definen y diferencian el cuerpo masculino y femenino, mientras que el ‘género’ comprende los papeles, comportamientos, y atributos construidos socialmente, de carácter diferenciante y atribuible a hombres o mujeres. (Esta diferenciación merece ser destacada en aras a posibles confusiones).

 

La violencia contra las mujeres por el simple hecho de serlo constituye un asunto de Estado, y por ende, un asunto de todos. Al mismo tiempo, una vulneración gravísima de los derechos humanos que debemos tratar con transversalidad y eficacia. En efecto, es conocido por todos sobradamente que los recursos con los que cuentan la administración de Justicia para dar una adecuada y constitucional atención a las víctimas son insuficientes. Por ello resulta necesario aportar recursos y medidas para contribuir a erradicarla, o al menos, disminuirla. Para seguir combatiendo y enfrentando esta lacra social es fundamental, insisto, contar con los instrumentos que nos proporciona el Estado de Derecho aun insuficientes, en tanto en cuanto garante de nuestros derechos, al igual que con la educación en valores de igualdad, respeto y tolerancia.

 

Por consiguiente, ante la gravedad de unos hechos que por desgracia siguen abriendo postadas de telediarios y poniendo de relieve el fracaso de un sistema incapaz de salvaguardar un bien tan preciado como es la libertad y la dignidad de las mujeres de forma adecuada y con todas las garantías, espero que consigamos en el futuro mayor sensibilización, mayor respeto y mayor impulso normativo que contribuya a una mejora.

 

Hay género, pero ¿hay color?

           

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