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Cómo constituir una asociación sin ánimo de lucro desde cero

 

  • Lancelot Digital
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    ¿Estás planteándote la posibilidad de crear una asociación en España sin ánimo de lucro? A continuación, te acercamos todos los aspectos que debes tener en cuenta para constituirla.

     

    Qué se considera una asociación sin ánimo de lucro

     

    Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad jurídica propia, y que ha de ser constituida por tres o más personas con un fin social, cultural, político, artístico o humanitario. No obstante, en ningún caso ha de tener un fín económico y buscar el beneficio lucrativo. En el caso de que se genere, no se repartirá entre los socios como sí ocurre en las empresas, sino que irá a parar al fin social para el que se constituyó.

     

    En España se pueden constituir diferentes asociaciones ain ánimo de lucro, siendo esto un derecho fundamental que se recoge en el artículo 22 de la Constitución. Además, hay que tener en cuenta que este tipo de asociaciones vienen regidas por diferentes normas según el tipo de actividad que realicen. En cualquier caso, son consideradas como entidades jurídicas y así se reconoce tanto en España como internacionalmente, de tal modo que pueden inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

     

    Cómo constituir una asociación sin ánimo de lucro en España

     

    Respecto a los requisitos que son necesarios para crear una asociación sin ánimo de lucro en España, decir que lo primero que se necesita es un acuerdo expreso por parte de tres o más personas, ya sean físicas o jurídicas, que tengan una misma finalidad y que siempre dicha finalidad esté dentro del marco legislativo, ya sea una finalidad política, social, cultural, etc. Para ello, tendrán también que saber que deberán constituirse en una Junta Directiva, llegando a un acuerdo en el que aprobarán una serie de documentos que tendrán que presentar ante el Registro de Asociaciones.

     

    Acta fundacional

     

    El primero de los documentos es la llamada acta fundacional. Se trata de un documento en el que se encuentran los datos de las personas físicas o jurídicas asociadas, además del cargo que tienen cada uno, pudiendo ser presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y/o vocales. También se escoge la denominación social, el domicilio, el objeto social, los recursos con los que se parte y cuál es la aportación inicial de cada miembro en el caso de que exista.

     

    Estatutos

     

    Por su parte, otro de los documentos serán los estatutos. Aquí se marcan cuáles son las reglas fundamentales de la actividad de la asociación, son vinculantes y sólo se podrán modificar mediante una votación en la Asamblea General. Por la importancia de este documento, lo más recomendable es contar con la ayuda de un experto para redactarlo siempre en base a la ley.

     

    Los estatutos contienen como mínimo la siguiente información: el objetivo u objetivos de la entidad, su denominación, su financiación y cuál será su ambito geográfico de actuación. También habrá que indicar la designación de la Junta Directiva y la Asamblea General. Se recogerá el libro de actas y de reuniones, al tiempo que se podrán detallar las obligaciones que cada miembro de la asociación pueda tener. 

     

    También reflejará el patrimonio de la asociación, además del tiempo que estará vigente la asociación en cuestión si se crea sujeta a una duración determinada. Por último, deberá incluir cuál es el régimen de administración, contabilidad y documentación que se le aplica.

     

    Cumplimentar la solicitud

     

    Para lograr la creación de la asociación habrá que presentar de manera formal la inscripción en el Registro de Asociaciones, cumplimentándose así la solicitud formal de Inscripción en el Registro, que tendrá que contener el documento con los Estatutos firmados por los socios, el Acta Fundacional, y el pago de la correspondiente tasa administrativa. Con todo ello, habrá que inscribirlo en el Registro Autonómico de Asociaciones en el caso de que la asociación vaya a tener un ámbito local, o en el Registro Nacional de Asociaciones si su ámbito de actuación será más amplio.

     

    Para crear una asociación habrá que abonar unas tasas que variarán en función del trámite a realizar, que pueden ser 58,36 euros, en el caso de que se vaya a realizar una unión de asociaciones, la opción más compleja, a los 38,89 euros si se va a inscribir una única asociación.