Iberia cancela sus vuelos a Cuba de forma temporal: tus derechos como pasajero internacional
La compañía aérea española Iberia ha anunciado la suspensión de sus vuelos al país norteamericano de forma temporal a partir del próximo mes de junio hasta, si es posible, noviembre de este mismo año.
A pesar de que son varias las razones que han llevado a la aerolínea a tomar esta decisión, es posible que algunos pasajeros se vean afectados, y no solo por la falta de oferta de vuelos en este trayecto durante el tiempo que dure la suspensión. Por eso, aunque la antelación con la que se anuncia esta decisión debería facilitar a los afectados conseguir una alternativa de transporte con la misma aerolínea o con otras que operen este tipo de vuelos, no está de más preguntarse cuáles son los derechos de los pasajeros en estos casos.
Como estos pueden ser algo confusos, debido a que se trata de un trayecto transatlántico, los pasajeros no deben dudar en buscar asesoramiento experto si lo necesitan, como el ofrecido por AirHelp y otras compañías del sector, para resolver las cuestiones relativas a sus derechos como pasajeros aéreos en lo que respecta a Iberia y la reclamación de un vuelo cancelado.
A continuación, te contamos qué debes tener en cuenta, a grandes rasgos, si tu vuelo transatlántico se cancela.
Por qué Iberia suspende sus vuelos a Cuba
La razón principal por la que la compañía española se ha visto en la necesidad de suspender temporalmente sus operaciones es la complicada situación en la que se encuentra el país, especialmente desde principios de año.
Esto ha hecho que, desde el pasado mes de febrero, los vuelos con origen en Cuba tuvieran que desviarse a Santo Domingo a repostar, debido a la importante escasez de combustible disponible en el país.
Además, la demanda de vuelos se ha ido reduciendo de forma considerable y, aunque la aerolínea reducirá la oferta también en estos próximos meses, finalmente se ha optado por una suspensión temporal a partir del mes de junio.
Asimismo, no hay que pasar por alto la complicada situación a la que se enfrentan las compañías aéreas, precisamente a las puertas de la temporada alta de verano, debido a la escasez de queroseno.
Cuándo se puede reclamar un vuelo cancelado
La reclamación de vuelos cancelados depende, en primer lugar, de la ley aplicable en cada caso. En este supuesto, se trata del Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, la normativa que se encarga de regular los derechos de los pasajeros en la Unión Europea.
A pesar de tratarse de vuelos intercontinentales, la ley europea es aplicable por dos razones: en primer lugar, porque abarca todos los vuelos cancelados en el territorio de la Unión Europea y, en segundo, porque también contempla los vuelos cancelados en aeropuertos no comunitarios, siempre que la aerolínea y el destino sí sean europeos, como es el caso.
Así, según lo establecido en el reglamento, los pasajeros podrán reclamar sus vuelos cancelados siempre que:
- Las causas que provoquen dicha cancelación dependan de la compañía aérea.
- La aerolínea notifique a los pasajeros con una antelación inferior a los catorce días.
- La diferencia horaria entre el vuelo cancelado y el vuelo alternativo, de haberlo, supere, como mínimo y en función del tipo de vuelo, las dos horas.
Por eso, son varias las razones por las que, en principio, no sería posible reclamar una indemnización por vuelo cancelado. La principal es la antelación con la que la compañía estaría notificando a los posibles pasajeros afectados, con más de un mes de antelación.
Además, la aerolínea ofrece alternativas para poder llegar al país, como sus vuelos hasta Panamá y, desde allí, tomar otro vuelo hasta Cuba gracias a su acuerdo de código compartido con Copa Airlines, que le permite conectar sus vuelos con prácticamente todo Centroamérica.
Cuánto se puede reclamar por la cancelación de un vuelo
En el caso de que los vuelos cancelados fueran reclamables por cumplir los requisitos expuestos con anterioridad, los pasajeros podrían recibir una indemnización cuyo importe también está fijado en la normativa europea:
- Vuelos de fuera de la Unión de entre 1500 y 3500 km con un vuelo alternativo con un retraso de entre dos y tres horas: 200 euros.
- Vuelos de fuera de la Unión de entre 1500 y 3500 km con un vuelo alternativo con un retraso de más de tres horas o si se decide rechazar dicho vuelo: 400 euros.
- Vuelos de fuera de la Unión de más de 3500 km con un vuelo alternativo con un retraso de entre dos y cuatro horas: 300 euros.
- Vuelos de fuera de la Unión de más de 3500 km con un vuelo alternativo con un retraso superior a las cuatro horas o si se rechaza dicho vuelo: 600 euros.
Así las cosas, aunque la suspensión de vuelos de Iberia puede ocasionar inconvenientes a algunos pasajeros, la antelación con la que se estarían notificando las supuestas cancelaciones haría imposible que los pasajeros puedan reclamar una indemnización por vuelo cancelado a la aereolínea.
