PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Lo que debes saber sobre las parejas de hecho en España

 

  • Lancelot Digital
  •  

    Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, en España hay 9.480.400 matrimonios y 1.826.900 parejas de hecho. El vínculo matrimonial se encuentra legislado en el Código Civil, pero no existe una normativa que establezca los derechos y obligaciones de las parejas de hecho a nivel nacional.

     

    La ley 2/2003 solamente define la figura de la unión civil y le da un marco legal. Tampoco hay un registro central unificado en el país. Cada comunidad autónoma regula el régimen de los convivientes, determina cuáles son los requisitos para la inscripción de las parejas de hecho de manera diferente y tiene un registro propio.

     

    La normativa local suele equiparar la unión civil y el matrimonio en cuanto al régimen de visitas, la custodia y la pensión alimentaria de los hijos. Sin embargo, cuestiones como el régimen económico se dejan libradas a la autonomía de la voluntad. 

     

    ¿Cuáles son los requisitos para inscribir una pareja de hecho?

     

    Los requisitos para inscribir una unión civil en el Registro de Parejas Estables no Casadas son muy pocos. Los interesados deben ser personas mayores de edad o menores emancipados. Tienen que estar solteros o divorciados al momento de la inscripción.

     

    Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad autónoma en la que pretenden registrar la unión civil. Por último, en comunidades tales como Madrid y Andalucía se requiere la demostración de un período mínimo de convivencia conjunta.

     

    El tiempo de convivencia exigido para inscribir la pareja de hecho oscila generalmente entre uno o dos años. Hay sentencias que han declarado inconstitucional este requisito. Si hay hijos en común, la convivencia se da por acreditada de forma automática.

     

    ¿Qué documentos hay que presentar para inscribir una pareja de hecho?

     

    El día de la inscripción la pareja debe presentar sus documentos de identidad, los certificados de soltería y el certificado de empadronamiento conjunto expedido por el ayuntamiento del municipio de residencia. Adicionalmente, deberán completar el formulario de inscripción de la unión civil.

     

    Si alguno de los individuos hubiese estado casado previamente, debería acompañar el certificado de defunción del cónyuge fallecido; o la sentencia firme que dictaminó el divorcio o la nulidad del matrimonio. En caso de existir hijos en común, tendrán que presentar la libreta de familia.

     

    Además de la documentación, los registros exigen la presencia de dos testigos. Estas personas deben declarar que la pareja de hecho es real y dar fe que los miembros han convivido por el tiempo establecido en la normativa local.

     

    ¿Las autoridades pueden denegar la inscripción?

     

    La inscripción puede ser denegada en caso de que no se cumplan con todos los requisitos establecidos por la normativa local. Las autoridades también deben rechazan las solicitudes de las parejas de hecho que ya se encuentran inscriptas en otra comunidad autónoma.

     

    No se admite la inscripción de las uniones civiles que tienen como única finalidad la obtención de la residencia en el país. Por último, las inscripciones de parejas conformadas por parientes consanguíneos hasta el tercer grado están prohibidas.

     

    ¿Cuál es el estado civil de los convivientes?

     

    La ley nacional no asigna un estado civil particular a quienes inscriban su pareja de hecho en el registro correspondiente. Por lo tanto, se entiende que los convivientes que inscriban el vínculo continúan siendo solteros, viudos o divorciados, según corresponda.

     

    ¿Qué régimen económico se aplica a las parejas de hecho?

     

    No hay un régimen económico legal aplicable a las parejas de hecho. Si los convivientes desean regular este aspecto de una forma determinada, el día de la inscripción deberán presentar en el registro un documento donde manifiesten de manera explícita las reglas que regirán en relación con sus bienes.

     

    Si quieres saber más, puedes conocer todos los detalles sobre la pareja de hecho en este post.

     

    ¿Los convivientes tienen derecho a la pensión por fallecimiento?

     

    No existe un criterio doctrinario o jurisprudencial uniforme respecto de los requisitos de otorgamiento de la pensión por fallecimiento a parejas de hecho. Sin embargo, una reforma legislativa reciente podría poner fin a esta discusión.

     

    Según el periódico El País, en el mes de noviembre de 2021 el Gobierno aprobó una enmienda que equipara la unión civil con el matrimonio respecto a las pensiones por viudedad. La norma entrará en vigencia el 1 de enero del 2022.

     

    La ley versa que las parejas de hecho tendrán derecho a una pensión vitalicia por fallecimiento, siempre que puedan demostrar que han convivido 5 o más años de forma notoria e ininterrumpida. La acreditación de la convivencia deberá realizarse mediante la presentación del certificado de empadronamiento o documento público.

     

    Cabe aclarar que la inscripción de la unión civil o el documento deben haber sido formalizados al menos dos años antes de la fecha de deceso. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el encargado de analizar la configuración del vínculo con el fin de garantizar la igualdad de trato en el territorio español.