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No, tampoco los hijos pueden desatender a los padres

Negar el alimento a los progenitores es una causa legítima para desheredar a un hijo

 

  • Lancelot Digital
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    No sólo los padres tienen obligaciones para con sus hijos, también ocurre al revés. Un hijo no puede desatender a sus progenitores, ya que está penado por el código penal que tiene la obligación de preocuparse por el bienestar de todos.

     

    De hecho, si un hijo no cumple con la obligación de cuidar de sus padres, estos pueden exigir una prestación económica mediante una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

     

    El Código Penal castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses a quiénes no prestan la asistencia legalmente establecida para el sustento de los ascendientes necesitados.

     

    Con motivo del Día del Padre, que se conmemora este 19 de marzo, Legálitas analiza si los hijos tienen la obligación de cuidar de sus padres si estos no se pueden valer por sí mismos, qué consecuencias conlleva no prestar asistencia a los progenitores y si estos pueden desheredar a un hijo por este motivo.

     

    ¿Qué obligaciones tienen los hijos para con los padres?

     

    El Código Civil indica que los hijos deben:

     

    Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ellos

     

    Legálitas indica que el Código Civil establece la obligación de prestar asistencia a los padres bajo el término "alimentos entre parientes". Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

     

    Por lo tanto, los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que esa obligación, se haga, a elección de los hijos, pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al beneficiario.

     

    Mientras los hijos son menores de edad, el cuidado que debe proporcionarse es de contenido más amplio, debe prestarse siempre y está relacionado con la existencia de la figura jurídica de la patria potestad, por lo que comprende el velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual. Este concepto se aplica también cuando los hijos son mayores de edad, se encuentran estudiando o no se han incorporado al mercado laboral y continúan residiendo con sus padres.

     

    Por su parte, el deber de cuidar a los padres y madres queda restringido a lo dispuesto en el Código Civil y circunscrito a lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La obligación de alimentos es, además, una necesidad que será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos, los necesite para subsistir y desde que se formule su solicitud judicial.

     

    Legálitas señala que el Código Civil establece el orden de obligados a prestar alimentos. En el caso de descendientes todos ellos tienen la misma obligación. En este sentido, cuando hay más de una persona obligada al pago de la prestación alimenticia se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su capacidad económica.

     

    Si un hijo no dispone de recursos económicos para cuidar a su padre puede optar por prestar ese cuidado en especie, es decir, recibiendo y manteniendo en su casa al progenitor beneficiario.

     

    Legálitas destaca que si un hijo no cumple con la obligación de cuidar de sus padres puede exigirse la prestación económica que expone el Código Civil mediante la interposición de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

     

    En vía penal, el Código Penal castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses a quienes no prestan la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de los ascendientes necesitados.

     

    El Código Civil recoge como causa expresa de desheredación a los hijos el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.

     

    Además, Legálitas explica que la jurisprudencia de los tribunales, incluido el Tribunal Supremo entiende que cuando existe algo más que una nula relación entre padres e hijos, y esa falta de cuidado, abandono y menosprecio se puede asimilar al maltrato de obra, concurre también causa de desheredación. Dicha causa debe hacerse constar en el testamento y la obligación de probarla en caso de impugnación corresponde al nombrado heredero.