Miércoles, 08 Abril 2026
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El hombre llegó a estar en prisión provisional durante dos meses tras ser detenido. La Audiencia considera que las relaciones sexuales fueron "consentidas" y le absuelve también de un delito de lesiones 

 

Foto: Archivo Lancelot

 

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a un hombre que había sido acusado de agredir sexualmente a su pareja en Arrecife, así como de un delito de lesiones, y que estuvo en prisión provisional por ello dos meses, desde el 17 de septiembre hasta el 28 de noviembre de 2012.

 

El Ministerio Fiscal había solicitado una pena de nueve años de prisión por el delito de agresión sexual y otra de seis meses de cárcel por el de lesiones para este hombre que ya había sido condenado en 2010 por otros hechos relacionados con violencia de género. Sin embargo, la Audiencia considera que los hechos no han quedado probados.

 

Lo único que ha quedado probado, según se recoge en la sentencia, es que este hombre mantenía una relación de pareja afín a la matrimonial desde hacía dos años teniendo un hijo en común, y que sobre las 1:30 horas del 17 de septiembre de 2012, ambos se encontraban en el domicilio de unos familiares de la mujer, “donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas, al término de lo cual, y como quiera que existían problemas de pareja, se inició una fuerte discusión entre ellos”.

 

Al término de la misma, la mujer requirió al hombre para que abandonara al domicilio, negándose a ello, lo que provocó que ella decidiera llamar a la policía, quien se personó en su domicio y detuvo al acusado.

 

La mujer fue atendida ese día en un centro médico y reconocida por un médico forense “no presentando lesiones en la zona genital, apreciándose tan solo un hematoma de 6x8 centímetros en el brazo derecho de un tiempo de unos 12 a 15 días.

 

Las declaraciones de acusado y víctima coincidieron “sustancialmente” en el juicio

 

En el juicio, el acusado negó haber agredido sexualmente a su pareja, aunque reconoció que habían mantenido relaciones sexuales consentidas y que después iniciaron una discusión por los problemas de pareja existentes y que en ese momento se veían agravados por la inminente llegada de la familia de la mujer al domicilio que ocupaban temporalmente en Arrecife, “hecho que provocaba la salida inmediata del citado domicilio del acusado y con la cual no estaba conforme”.

 

Esta declaración, según la Audiencia, coincide “sustancialmente” con la prestada en el juicio oral por la mujer, que afirmó que en el momento de los hechos mantenía una relación de pareja con el acusado y que esa noche mantuvieron relaciones sexuales consentidas, siendo con posterioridad a ello cuando se inició la discusión y cuando ella decidió llamar a la policía.

 

“Es cierto que durante la instrucción tanto uno como otro mantuvieron otra versión de los hechos, de la que pudiera desprenderse la existencia de una agresión sexual, pero las manifestaciones vertidas por ambos en el juicio y sometidas a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, no han quedado desvirtuadas por prueba en contrario que permita dar más credibilidad a las declaraciones que prestaron durante la fase de instrucción”, recoge la sentencia.

 

Además, la Audiencia apunta que “sorprende” que si en el momento de los hechos se encontraban en el domicilio la madre, el hermano, la cuñada, los sobrinos y los hijos de la mujer “ninguna de estas personas pudiera ver o escuchar alguna circunstancia relevante que pudiera ser valorada para enjuiciar los hechos”.

 

Según la Audiencia, “la única prueba de cierto contenido incriminatoria” la constituía la declatación derante el juicio de un agente de la Policía Nacional, que fue el que acudió al domicilio aquella noche.

 

“El testimonio de este agente es de mera referencia puesto que no presenció los hechos y lo que sabe es por lo que otros le han contado. Esta declaración no puede ser utilizada como sustitutiva de la declaración de la testigo directa, que compareció en el acto de juicio oral y prestó declaración bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, negando tanto la existencia de una agresión secual como de un maltrato físico, ni puede ser puesta en relación con el contenido del informe forense en el que se constató un hematoma en el brazo de la víctima, puesto que ninguna prueba se ha practicado en orden de determinar el origen y mecanismo de producción de esta lesión”, recoge la sentencia.

 

En consecuencia, la Audiencia cree que la declaración del agente “carece de validez” y concluye que “no existe prueba de cargo” de la que pueda concluir que el acusado lograra tener acceso carnal con la mujer mediante el empleo de la intimidación y tampoco de que la golpeara, por la que absuelve al acusado de los delitos de agresión sexual y lesiones.


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