Absuelto uno de los acusados de intentar introducir media tonelada de cocaína en Lanzarote

El Tribunal Supremo descarta su "complicidad" y anula su condena a cuatro años y medio de prisión
Yolanda Téllez
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional absolviendo a uno de los condenados por intentar introducir 453,70 kilogramos de cocaína en Lanzarote en un velero procedente del Caribe, que fue capturado en la isla Martinica en 2008.
La Audiencia Nacional consideró probado que este ciudadano magrebí, que estuvo en busca y captura siete años hasta que fue detenido en 2015 en la frontera de Ceuta, era "cómplice" de esta red de narcotraficantes, para la que realizaba "ciertas tareas auxiliares" encomendadas por los cabecillas, por lo que le condenó a cuatro años y medio de prisión. En concreto, la sala apuntaba en su sentencia que mientras los miembros de la banda viajaron en diversas ocasiones a Sudamérica a fin de mantener contactos con los proveedores de la sustancia estupefaciente y conseguir una embarcación apta para el transporte de la misma, el ahora condenado estaba "al tanto" de la familia de uno de ellos durante su ausencia turnándose con "otros dos enjuiciados" y colaborando "económicamente", que se reunió con los autores en el Centro Comercial Biosfera para que aquellos le informasen de la situación días antes del abordaje del velero que transportaba la cocaína y que mantuvo una conversación días después ofreciéndose "a adquirir un billete de avión" a uno de los miembros de la red para que pudiera reunirse con él y otro de los acusados en Marruecos.
Si bien, tras un recurso de casación presentado por su defensa, el Tribunal Supremo descarta la "complicidad" del acusado al considerar que no hay indicios de su pertenencia a esta red de narcotráfico, señalando que sus acciones podrían sólo constituir "un acto de encubrimiento". "No le falta razón al recurrente cuando sostiene que existe una alteración sustancial del concreto hecho por el que venía siendo acusado, aun cuando se trate de una conducta penalmente menos grave", manifiesta el alto tribunal, que anula así la condena.
Recordar que el juicio contra este ciudadano se celebró en diciembre de 2015, habiendo tenido lugar anteriormente otros tres juicios. En el primero, que se celebró en mayo de 2010, fueron juzgadas cinco personas, que fueron condenadas. En diciembre de ese mismo año se celebró otro juicio contra otro de los acusados, que también concluyó con sentencia condenatoria. El tercero tuvo lugar en marzo de 2013 contra uno de los acusados que se había refugiado en Argentina, donde fue capturado, y que, igualmente, resultó condenado.