Sábado, 04 Abril 2026
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Lancelot Digital

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a los cuatro agentes de la Policía Local de Arrecife, en el juicio que se les seguía por una supuesta detención ilegal, falsedad en documento oficial, torturas y lesiones. La denuncia había sido presentada por un ciudadano que había sido detenido en la zona de Las Rapaduras de Arrecife en diciembre de 2005.
Al justificar la absolución de los policías, la Audiencia señala en su sentencia que “los hechos objeto de la acusación no han quedado acreditados para este Tribunal, fundamentalmente por las dudas que nos surgen sobre cómo sucedieron los mismos”.
La Fiscalía solicitaba para cada uno de los cuatro acusados 11 años de prisión y 23 años de inhabilitación.
Los hechos que habían originado este juicio ocurrieron el 15 de diciembre de 2005, cuando dos de los agentes denunciados patrullaban por la zona de Las Rapaduras, y observaron que una motocicleta era conducida haciendo zigzag. Ante eso, decidieron darle el alto al conductor, José Miguel Cedrés Domínguez, a quien le pidieron la documentación, y constataron que carecía de permiso de conducción y de seguro obligatorio, razón por la cual deciden inmovilizar el vehículo y proceder a rellenar el boletín de denuncia.
Tras ello, Cedrés les pidió a los agentes que le trasladasen a su domicilio, a lo que se negaron, iniciándose una discusión entre ellos. Uno de los policías pidió el apoyo de otros dos compañeros. Cuando ya estaban en el lugar los cuatro policías, procedieron a detener al hombre, sin que haya quedado acreditado el motivo, reduciéndole y tirándole al suelo. Una vez engrilletado, lo introdujeron en el vehículo policial y lo llevaron a un centro de salud, donde procedieron a curarle las heridas que presentaba y que se produjeron durante la detención.
José Miguel Cedrés resultó con lesiones consistentes en erosión superficial a nivel frontal así como contusión en esa área, herida superficial por rozadura contra el suelo y tumefacción dolorosa retroauricular izquierda, que le produjo una disminución auditiva transitoria. Tardó siete días en curarse, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y no presenta secuelas.
Los policías juzgados negaron ante el Tribunal haber agredido injustificadamente a Cedrés, y justificaron su detención asegurando que éste intentó abalanzarse hacía uno de los agentes, ante lo cual otro de ellos lo redujo, empleando para ello la fuerza mínima necesaria. Los acusados agregaron que el testigo estaba muy agresivo y que les costó mucho meterlo en el coche policial.

Falta de pruebas
La Audiencia señala en su sentencia que “la declaración del testigo es en esencia verosímil”, pero que “la versión de los hechos dada por los acusados es también posible”, aunque matiza que “no damos mayor credibilidad a la versión de los hechos dada por los acusados, pues nos resulta sumamente extraño que dos policías locales tengan que pedir refuerzos para solventar un incidente de tráfico antes de saber que el denunciado iba a mostrar resistencia, si es que la mostró en algún momento”.
El auto sigue señalando que “consideramos que las dos versiones, la de los acusados y la del perjudicado, son posibles y que las contradicciones detectadas en la declaración de éste nos hacen dudar de lo que sucedió realmente”, al tiempo que afirma que no hay pruebas documentales ni testigos que puedan dar fe sobre lo que realmente ocurrió.
“En definitiva –agrega la sentencia-, al no poder concretar la forma en que ocurrieron los hechos, no podemos considerar acreditada la existencia ni del delito de detención ilegal, puesto que si verdaderamente Cedrés se abalanzó hacía uno de los policías, la detención estaría justificada; ni del delito de falsedad en documento oficial, porque el atestado recogería la versión de los hechos de los acusados que no podemos descartar; ni tampoco el delito de torturas y la falta de lesiones, puesto que es posible que las mismas fueran causadas como consecuencia de emplear la fuerza mínima imprescindible para detener de forma legítima” al denunciante
Ante esto, la Audiencia decide, “en aplicación del principio in dubio pro reo [el beneficio de la duda], dictar sentencia absolutoria de los cuatro acusados, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento”.


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