Martes, 07 Abril 2026
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La sala considera probado que la acusada, Bárbara Santana, estaba “altamente influenciada en la conducción por el consumo de bebidas alcohólicas y de cannabis”

 

Yolanda Téllez

Fotos: Jesús Betancort

 

El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha condenado a tres años de prisión a la agente de la Guardia Civil que la pasada semana se sentó en el banquillo de los acusados por un delito de homicidio imprudente, un delito contra la seguridad vial y dos delitos de lesiones por un accidente de tráfico ocurrido en 2011.

 

Asimismo, se le impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de cuatro años y seis meses, así como la pérdida de vigencia del permiso.

 

El siniestro tuvo lugar en la noche del 9 de abril en la LZ-2, a la altura de El Cable, cuando el coche, tras “realizar una maniobra antirreglamentaria”, chocó contra una palmera tras salirse de la carretera. Como consecuencia del accidente, falleció otro agente de la Benemérita de 29 años, Alejandro Cruz Vizcaíno, mientras que otros dos ocupantes resultaron heridos de gravedad. Los ocupantes del vehículo venían de celebrar que el fallecido había sido destinado a un cuartel de la Guardia Civil de Gran Canaria.

 

"Mermadas sus capacidades" 

 

La sala considera probado que la acusada, Bárbara Santana, se encontraba “altamente influenciada en la conducción por el consumo de bebidas alcohólicas y de cannabis”.

 

Los análisis de sangre y orina que se realizaron a la ahora condenada tras el accidente dieron un resultado positivo de 1,65 gramos de alcohol en sangre, lo que equivale a 0,82 del alcohol en aire, triplicando así la tasa de alcoholemia permitida, así como resultado positivo en drogas.   

 

El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife considera que “no hay razones para dudar”  de los resultados de estos análisis, a pesar de que la defensa denunció que no estaba de acuerdo con el propio contenido, porque contradecía la versión de su defendida de que no había bebido más de “dos cervezas y, además cuatro horas del accidente”.

 

“No se entiende que se haga este reproche al propio contenido del análisis y no se indique cuáles son los errores que se han podido producir en dicha analítica y en qué fase de la misma y por quién, cuando se trata de una prueba realizada por un laboratorio y cuando el índice de errores en las analíticas de sangre hoy en día es ínfimo”.

 

Además, para la sala la forma en la que se produjo en accidente, sin que hubiera huellas “de algún tipo de maniobra evasiva” llevan a la convicción “de que ello se debió a que la acusada tenía mermadas sus capacidades, lo que le impidió reaccionar adecuadamente y evitar el accidente”.

 

“Conducir de esta forma tan confiada, saltándose las más elementales normas de seguridad, son propias de una persona que está influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas”, añade el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, que considera que la agente “tendría que haber extremado las precauciones de no conducir bajo ningún concepto en tales condiciones, cuando se le supone mayor diligencia y un respeto a las normas, mayor que al resto de los ciudadanos, ya que precisamente los agentes de la autoridad se dedican a perseguir esta clase de conductas delictivas”.

 

Por último, la sala estima que “el resultado de muerte por imprudencia grave de la acusada no puede verse aminorada como consecuencia de una supuesta conducta negligente del fallecido al no llevar el cinturón de seguridad como pretende la defensa, ya que “no ha quedado acreditado” que así sea, ni “ninguno de los ocupantes salió despedido del vehículo como suele ser habitual cuando no se lleva el cinturón de seguridad puesto”.

 


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