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Seis meses de prisión para un empresario por el accidente de un trabajador


El acusado ya había sido condenado anteriormente por la muerte de un empleado

 

 

Lancelot Digital

 

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a seis meses de prisión a un empresario por el accidente de un trabajador ocurrido en 2012 en una obra en Teseguite. En el juicio celebrado este mismo miércoles, el acusado reconoció los hechos y llegó a un acuerdo de conformidad con Fiscalía. Deberá asimismo indemnizar al afectado con 5.277,75 euros y pagar una multa de 1.800.

 

La sala considera probado que M.H.S., como administrador único de Cartonajes Canarios, entidad dedicada entre otras actividades a la promoción y construcción inmobiliaria, encargó a su trabajador M.A.L.A., con categoría de profesional de albañil y dado de alta en la Seguridad Social, que procediera a retirar diversas piedras y construyera un muro en una finca propiedad del acusado en Teseguite (Teguise), inmueble que se encontraba "en fase de reforma". Sobre las 12 horas del 17 de diciembre de 2012, "el trabajador, que se ubicaba sobre el techo de una de las habitaciones, se precipitó desde tres metros al derrumbarse por el precario estado que presentaba el frontal".

 

Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico frontal, en cadera izquierda y brazo derecho, lesiones para las que necesitó 21 días para curarse "con incapacidad para sus ocupaciones habituales quedándole secuelas", agravadas por una artrosis previa.

 

Según se recoge en la sentencia, "el trabajador no había recibido equipo de protección individual de ninguna clase, no portando en el momento en que suceden los hechos casco ni arnés anticaída". Además, no había recibdo "formación ni información acerca de los riesgos de su actividad ni del puesto de trabajo en el que iba a desempeñas su actividad".

 

"El acusado no había concertado servicio de prevención alguno, ni se había efectuado evaluación de riesgos del lugar de trabajo, sin existir no ya plan de prevención de riesgos laborales si no tan siquiera un estudio básico de seguridad, sin que se conozca a día de hoy si existía proyecto constructivo elaborado por arquitecto", añade la sala. El inmueble carecía "de cualquier clase de medidas de protección colectivas y de señalización de zonas de pelirgo o de paso" y ni el acusado ni la entidad que administraba "habían concertado póliza de seguro que cubriera los riesgos de la actividad".

 

Por estos hechos, se considera que M.H.S. es responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores con el agravante de reincidencia. Y es que, ya fue condenado en 2009 a otros seis meses de prisión y un año y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores por el accidente de otro empleado en una obra de Arrecife.

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