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Conduce bebido y peligrosamente por Teguise

Fue detenido por la Guardia Civil de Tráfico por triplicar el mínimo de alcohol en aire espirado permitido por la Ley y por conducción temeraria

 

  • Lancelot Digital
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    A alta velocidad y con una tasa de alcohol muy superior a la permitida por la Ley, así "pillaron" los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil el pasado 26 de septiembre a un hombre, de 37 años y nacionalidad española que conducía por la LZ-10 a la altura de Teguise. Motivo por el cual fue investigado, como presunto autor de sendos delitos relacionados con la seguridad del tráfico: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción temeraria.

     

    Los hechos se iniciaron cuando los agentes pertenecientes al Destacamento de Arrecife en Lanzarote se trasladaron en torno a las 17:34 horas el pasado día 26 de septiembre a la carretera LZ-10, con motivo del aviso de varios ciudadanos, que denunciaban la conducción temeraria de un conductor que realizaba adelantamientos peligrosos y a gran velocidad.

     

    A la altura del punto kilómetro 10, de la citada vía en Teguise, los agentes detuvieron el vehículo en cuestión y, una vez verificada la identidad del conductor y tras practicar las correspondientes pruebas de alcoholemia, dieron un resultado positivo de 0,81 miligramos por litro de aire expirado, motivo por el que se le comunicó su investigación como presunto autor de dos delitos contra la Seguridad Vial: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.

     

    De los hechos investigados, se instruyeron las correspondientes diligencias que fueron entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Arrecife.

     

    Normativa aplicable

     

    El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y por conducir de forma temeraria y que son las siguientes.

     

    Artículo 379.2.-El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    Artículo 380.1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

     

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