PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de la sobrina de su pareja

Los hechos ocurrieron en San Bartolomé cuando la menor tenía 12 años

 

Yolanda Téllez

Foto: Archivo Lancelot

 

Un vecino de San Bartolomé de 64 años ha sido condenado a cuatro años y un día de prisión por abusar sexualmente de la sobrina de su pareja, quien en el momento de los hechos tenía 7 y 12 años. Asimismo, deberá indemnizar a la pequeña con 3.000 euros y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella por cualquier medio durante siete años. También se le impone al acusado la medida de libertad vigilada durante los cinco años posteriores a que cumpla su condena en la cárcel.

 

Según se refleja en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, la menor y su hermana de siete años pernoctaba "en multitud de ocasiones" en la casa del acusado, quien mantenía una relación de pareja con su tía. La sala considera probado que el 9 de diciembre de 2013, el ahora condenado se encontraba "en compañía de las menores en el dormitorio principal de su domicilio" y aprovechando que la menor de siete años de edad "abandonó la estancia", se dirigió hacia la pequeña de doce y "con la intención de satisfacer sus instintos sexuales", colocó "su cabeza entre las piernas de la menor al tiempo que le decía, en referencia a sus genitales, 'te lo quiero comer todo'".

 

"Momentos después el acusado cogió una de las manos de la menos y se la introdujo por dentro del pantalón, con la intención de que ésta le tocara el pene, lo que consiguió empujando la mano de la niña hacia abajo, hasta que ésta pudo sacar su mano. Después la agarró rozando contra ella sus genitales en varias ocasiones", añade el tribunal.

 

Un testimonio "verosímil" y "corroborado por los padres"

 

La sala justifica su fallo en el testimonio de la menor, por ser "verosímil, persistente en el tiempo" y no "incurrir en contradicciones", el cual fue además "corroborado por la declaración de los padres", que manifestaron "cómo la niña le contó a su madre lo sucedido en cuanto llegaron a casa". "La declaración de la madre ha sido totalmente coherente, sincera y su actuación ante los hechos que le contaba su hija llena de sentido común, pues no volvió a llevar a las niñas a casa de su hermana y del acusado".

 

"Espero a que llegara el padre de las niñas, que estaba de viaje en Las Palmas, para contarle lo sucedido y decidir entre los dos cómo actuar, razón por la cual los hechos, que sucedieron un lunes, se denunciaron un viernes. Llamó a su hermana (pareja del acusado) para contarle lo que había pasado y entonces el acusado acudió a su casa entablándose una discusión entre el padre de la menos y el acusado. El padre manifestó que por supuesto que creyó a su hija y que cuando el acusado se presentó en casa le dijo que lo que contaba era mentira y que se trataba de un juego y le dijo que ¿qué juegos hacía él con su hija? y le dijo que se marchara de allí porque iban a tener problemas. La reacción de padre, que cree lo que le dice su hija, es también lógica y coherente", añade la Audiencia Provincial en su sentencia.

 

En el fallo se recoge además otro episodio contado por la menor en relación a una fotografía que, según manifestó, "le hizo el acusado por debajo de la mesa en una ocasión en la que estaban comiendo en Arrieta", y que "vino a la memoria de la niña después de suceder" los anteriores hechos pues, hasta ese momento, su relación con el acusado había sido "buena".

 

Contradicciones en las declaraciones del acusado y de su madre

 

El procesado negó "rotundamente" los hechos durante el juicio y alegó que en toda la mañana no había subido a la planta alta de la vivienda, afirmando que "lo único que hizo fue gritarles desde abajo para llamarles la atención porque estaban saltando". El acusado afirmó que la menor estaba "enfadada" y tachó de "fantasías" lo que contaba la niña "que había tenido malas notas". Manifestó asimismo tener "problemas de erección" por aquel entonces como consecuencia de "un cáncer de próstata" que le detectaron después, pero del que ya sufría "los síntomas". Sin embargo, para la sala no está acreditado que el acusado pudiera tener una erección ese día, pues la propia doctora que le atiende desde antes de 2013 "no descartó que a pesar de su enfermedad pudiera tener una erección".

 

La madre del acusado también declaró en el juicio afirmando que "ese día no pasó nada y que su hijo no subió a la planta de arriba en ningún momento". Sin embargo, por "no coincidir" su relato con el de su hijo en otros aspectos y por ser la madre del procesado, se considera su testimonio "poco objetivo", sin que sea "suficiente para desacreditar los hechos relatados por la menor".

 

Así, la sala considera que existe "prueba suficiente" para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado "y ello incluso aunque no se valorara el informe pericial de las psicólogas forenses, que consideran el testimonio de la menor "cierto con un alto grado de probabilidad", y que fue impugnado por las defensas" por considerarlo "incompleto" dada "la falta de datos necesarios para poder realizar un contrainforme". Aún así, la perito de la defensa "manifestó que si bien el informe la había parecido incompleto cuando lo analizó, con las explicaciones que daban las peritos en el acto del juicio se completaba". Además, dijo "que el hecho de que detectara las deficiencias que constan en su informe no significa que esté en contra del informe de sus compañeras". Con independencia de ello, el tribunal no considera "suficiente" la pericial de la defensa para poner en duda el testimonio de la menor.

 

De igual forma, la defensa recurrió en relación a la calificación del delito, pidiendo que se tratase como vejación injusta y no como abuso sexual, hecho que ha sido rechazado por la Audiencia Provincial. "Entendemos que la conducta del acusado excede de una vejación injusta, pues no estamos en presencia de leves tocamientos externos a través de la ropa de forma fugaz", apunta en la sentencia, que concluye señalando que para el tribunal no existe "ningunda duda" de que "el acusado se ha prevalido de su relación de su superioridad sobre la niá de doce aós y su hermana de siete, que se encontraba en su cada bajo su cuidado mientras la madre trabajaba". "Esta circunstancia es la que aprovecha para abusar de la menor, pues la presencia de su madre en la casa no suponía ningún obstáculo para los propósitos del acusado, ya que dada su avanzada edad, 80 años, no subía a la parte alta de la vivienda", añade.

 

La acusación particular, que pedía siete años y medio de prisión frente a los cinco años y tres meses que solicitaba Fiscalía, solicitó asimismo la aplicación de la circunstancia agravante por abuso de superioridad. Sin embargo, la sala entiende que ello ya está incluido y valorado en la agravación específica para este delito del artículo del Código Penal. Igualmente, el tribunal entiende que no se debe incluir la responsabilidad civil de 310 euros de gastos que tuvieron los padres por tratamiento psicológico pues, según declaró en el acto del juicio la psicóloga, "ella no trató a la niña, siendo el motivo de las consultas el que realizara un informe pericial que posteriormente no llegó a efectuar porque la niña había sido examinada por las psicólogas forenses".

Comentarios (2)