El Juzgado confirma la repatriación de dos de los inmigrantes de la patera que volcó en aguas cercanas a Costa Teguise

Rechaza la medida cautelar de suspensión al no acreditarse la existencia de arraigo
Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot
El Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la medida cautelar solicitada por el abogado de dos de los inmigrantes de la patera que volcó el pasado 13 de diciembre en aguas de Costa Teguise, en la que se pedía la suspensión de la repatriación dictada por la Delegación del Gobierno en Canarias.
Según el auto judicial, el abogado de los dos inmigrantes interpuso un recurso contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales contra la vía de hecho consistente en la ejecución de las resoluciones de fecha 13 de diciembre de 2012, dictadas por la Delegación del Gobierno, en virtud de las cuales se acordaba la devolución de sus representados a su país de origen.
Dicho recurso solicitaba la suspensión cautelar urgente de la ejecución de los citados actos, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes.
Ante ello, el Juzgado requirió a la parte recurrente que acreditara su representación en debida forma y que aportara copia de la resolución impugnada, evacuando la citada parte el traslado concedido y aclarando que el acto impugnado, y al que se refería la petición de justicia cautelar, era la orden de devolución y no de expulsión dictada.
Finalmente, se acordó desestimar dicha petición al no acreditar los recurrentes la existencia de arraigo alguno en territorio nacional.
Además, la juez María Olimpia el Rosario Palenzuela añade en su resolución que la existencia de una causa penal “no es fundamento suficiente que justifique la suspensión de la ejecución de un acto administrativo, pues por sí sola no concede arraigo alguno al extranjero, sin perjuicio de que, en dicha causa, puedan arbitrarse medidas para garantizar la declaración del perjudicado y los testigos“.
En cuanto a los intereses que pudieran querer proteger en vía administrativa, tanto en este procedimiento, como ante una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la magistrada entiende que “la designación de un letrado para actuar ante esta Jurisdicción garantiza la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 Constitución Española”.