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El Supremo ratifica la condena a un detenido con heroína en el aeropuerto de Lanzarote

El alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por el acusado confirmando la pena de seis años y medio de prisión

 

 

Lancelot Digital

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis años y seis meses de prisión y 350.000 euros de multa que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas interpuso en 2015 a un hombre que fue detenido en el aeropuerto de Lanzarote, tras viajar en un vuelo procedente de Madrid, con 7.415 gramos de heroína en su maleta.

 

El alto tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, que alegó que "no resultaba probado que la maleta donde se halló la droga le perteneciera". En concreto, denunciaba que se había vulnerado la tutela judicial efectiva "al no constar incorporados al procedimiento la tarjeta de facturación de la maleta y la tarjeta de embarque". De esta forma, consideraba que no quedaba acreditado que la maleta que se atribuía al acusado "fuera verdaderamente su maleta". "No consta que se haya respetado la cadena de custodia respeto a la maleta", se señalaba en el recurso, donde se afirmaba además que tampoco figuraban los datos del perro que marcó la maleta en las diligencias policiales. "No consta el aparato con el que se practicó la prueba farmacológica y la perito no pudo aclarar esos extremos referentes al aparato (modelo, homologación, caducidad)", añadía.

 

También denunciaba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. "El acusado se ha declarado inocente. Al ser detenido detenido en Lanzarote no se prueba que la tarjeta de embarque se corresponda con el collarín adherido al asa de la maleta con el 'cheking' para comprobar que se trata de un equipaje propiedad de ese pasajero", se señalaba en el recurso donde, en definitiva, se alegaba que "la maleta en la que se halló la droga no era de la propiedad" del acusado y, por tanto, "no resultaba acreditado que tuviera que ver con la heroína hallada en el interior de la misma".

 

En la citada maleta, según recoge la sentencia, no sólo se hallaron 7.417 gramos de heroína con una riqueza media del 52,99%, cuyo valor asciende en el mercado ilícito 340.554 euros, sino también 20 teléfonos móviles, 1.395 euros y un módem USB.

 

Reconoció que la ropa que había en la maleta era suya

 

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del acusado porque, según recuerda, él mismo "ratificó en el juicio que él abrió por sí mismo la maleta que acababa de recoger, que lo hizo delante de los agentes y que la ropa que había en su interior era suya, negando eso sí que la droga fuera de su propiedad". "Los agentes confirmaron esa realidad", añade.

 

"Menos trascendencia" tiene para el alto tribunal la ausencia de datos del perro que marcó en Madrid la maleta. "Datos por cierto que expuso el agente encargado de su cuidado en el juicio aclarando que en el momento del juicio estaba ya jubilado", precisa la sala, que también rechaza con "sólidos argumentos" lo relativo al informe o análisis de laboratorio. "La impugnación en conclusiones se formuló de manera y forma genérica, sin referencia alguna a los datos de los aparatos con los que se practicaron los análisis. En todo caso, la perito que compareció al juicio explicó que se habían cumplido los protocolos respectivos y las recomendaciones de Naciones Unidas para los análisis de sustancias estupefacientes", se recoge en el fallo.

 

Así, el Tribunal Supremo considera que "el hecho objetivo de la posesión de la heroína no cabe discutirlo y resulta plenamente acreditado por la declaración del acusado y por la testifical de los agentes que intervinieron en el aeropuerto de Lanzarote, quienes manifestaron que el acusado portaba y abrió personalmente la maleta en cuyo interior se hallaron, entre la ropa del acusado, los envoltorios que contenían la heroína en la cantidad y con el grado de riqueza que se establece en el hecho probado conforme al análisis realizado por laboratorio oficial, siguiendo los protocolos establecidos y no impugnado real y materialmente por la defensa".

 

De esta forma, frente al recurso, se alza en contra "la declaración firme y coincidente de los agentes que intervinieron en el aeropuerto y que confirmaron que el acusado reconoció como suya la maleta e incluso que fue él mismo el que procedió a abrirla personalmente". "Es, por lo demás, máxima de experiencia, que una mercancía de tan elevado valor (cerca de 350.000 euros), no se entrega a quien desconoce de su existencia y no está sobreaviso de la necesidad de su custodia. Todo ello ha permitido concluir, razonablemente, que el acusado estaba concertado e el transporte de la droga y era plenamente consciente de que portaba en su maleta la importante cantidad de heroína que se halló en su interior", concluye la sala.

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