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El Supremo ratifica la condena a un hombre que se apropió de más de 220.000 euros

Avala la pena de tres años y medio de prisión fallada por la Audiencia Provincial

 

 

Yolanda Téllez
Archivo Lancelot

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a tres años y seis meses de prisión que la Audiencia Provincial interpuso a Facundo P.B. por apropiarse de más de 220.000 euros de la empresa que administraba, al desestimar el recurso de casación presentado por su defensa.

 

Los hechos por los que Facundo P.B. ha sido condenado fueron juzgados en septiembre del año pasado. Además de la pena de cárcel, la Audiencia Provincial le condenó pagar una multa de 1.620 euros e indemnizar a Laguitur S.L., empresa de la que era administrador y apoderado y que explotaba los apartamentos Atalaya, con la cantidad de 220.627,11 euros.

 

Fue entre septiembre de 2007 y mayo de 2008 cuando el acusado, aprovechando sus condiciones de apoderado y administrado de la mercantil, transfirió distintas cantidades de dinero titularidad de la misma “para pagar y/o compensar créditos que no fueron documentados, ni reconocidos, ni autorizados ni aprobados por la pertinente Junta General”.

 

En concreto, traspasó más de 100.000 euros de Laguitur a su sociedad Explotaciones Turísticas Vista Internacional en cuatro veces. Posteriormente, y a pesar de haber sido "advertido" por sus socios de que no efectuara ninguna actuación más en nombre de la compañía, hizo pagos al propietario de diversos apartamentos que explotaba Laguitur “sin que éste se los reclamara” en concepto de rentas impagadas generadas durante un periodo de doce años con sus correspondientes intereses y como pago anticipado por la rehabilitación y obra de un apartamento por unos 12.000 euros. Sin embargo, según el tribunal, "en el contrato en que tal pretensión trata de apoyarse no se habla de la existencia de las deudas atrasadas y tampoco de los gatos de reparación con los que el acusado habría querido justificar su modo unilateral de proceder en claro perjuicio de la sociedad".

 

Respecto a las cantidades pagadas a su sociedad, Explotaciones Turísticas Vista Internacional, el acusado alegó en el juicio que se correspondían a los salarios de una empleada, que había estado pagando él "sin estar obligado a ello". Sin embargo, el tribunal consideró que “no es así” pues, aunque es cierto que esta trabajadora aparecía como empleada de Laguitur, hacía actividades propias propias de Vista Internacional, de la que el acusado era administrador único.

 

Ahora, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la defensa de Facundo P.B., que pedía la nulidad de las actuaciones. Entre otras cosas, cuestionaba que Laguitur fuera la perjudicada alegando que era una sociedad instrumental carente por tanto del contenido concreto de una actividad mercantil, que sí que desarrollaba Explotaciones Turísticas Vista Internacional. Así, señalaba que, en todo caso, los perjudicados eran los dueños de los apartamentos gestionados. "Con independencia de su relación, lo cierto es que Laguitur tenía la titularidad de las cuentas a las que se refieren los hechos, con fondos sobre los que, en el momento de iniciarse la vista, las acusaciones reprochaban al acurdo haber dispuesto de manera ilegítima. Y siendo así, no puede cuestionarse la condición de perjudicada con que estaba actuando y con la que accionó en el juicio ni, por tanto, su legitimación para hacerlo", responde el alto tribunal.

 

Asimismo, el ya condenado firmemente denunciaba una "incorrecta" aplicación de la agravación del delito, que también rechaza la sala, apuntado que el hecho de que fuera una cantidad de dinero superior a los 50.00 euros "justificaría ya de por sí la aplicación de la agravación específica, "La calificación dada por la Audiencia a sus acciones como agravadas a tenor de la norma de referencia no es cuestionable", sentencia el Supremo.

 

Por último, el acusado denunció un "error en la apreciación de la prueba resultante de documentos que acreditarían la equivocación del juzgador". Sin embargo, el alto tribunal concluye que en la sentencia se lleva a cabo "un riguroso examen de los hechos y que queda acreditado que los mismos "son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida" habiendo causado un perjuicio tasado en 220.626,85 euros.

 

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