El Supremo ratifica la condena de 15 y 16 años de cárcel para dos acusados de intentar robar y asesinar a un empresario

Los hechos tuvieron lugar en Puerto del Carmen en septiembre de 2010
Yolanda Téllez
Foto: Archivo Lancelot
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 15 y 16 años de cárcel para dos acusados de intentar robar y asesinar a un empresario italiano en Puerto del Carmen, cuando se encontraba en su casa con su mujer y su hija.
Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2010, cuando Mohamed Ali Mohamed Emghar, Wilkin Luis Estévez Méndez, y Nicolás, un tercero que no fue enjuiciado porque salió en libertad provisional y se encontraba en busca y captura, “puestos previamente de acuerdo y con el fin de apoderarse del dinero” de Gianluca Iacomini “pudiese tener en su domicilio”, “se dirigieron al mismo con una media que les cubría el rostro, a fin de no ser reconocidos y, tras saltar un muro, entraron al jardín y desde éste a la terraza”.
Mohamed Emghar “portaba una katana de grandes dimensiones” y Wilkin Luís “cubría a los demás portando una pistola de fogueo” modificada por los acusados “para el disparo de proyectiles”.
Cuando el propietario se disponía a salir a la terraza de su casa, Nicolás entró en el salón “forcejeando” con la víctima. Durante el forcejeo, Mohamed Ali “comenzó a golpear a Gianluca con la katana desde atrás, propinándole un primer golpe por la espalda àra, seguidamente, golpearle varias veces en distintas partes del cuerpo”, momento que Nicolás “aprovechó para huir y marcharse de la vivienda”.
Según sostiene la sala, mientras Gianluca era golpeado con la katana por Mohamed Ali, Wilkin Luis “apuntaba con la pistola a Gianluca” amenazando con dispararle si oponía resistencia. Sin embargo, el empresario consiguió finalmente “zafarse y cerrar con llave la puerta cristalera del salón”.
Fue en ese momento cuando “Wilkin Luis se acercó a la puerta y, con el propósito de acabar con la vida de Gianluca, que se encontraba aproximadamente a un metro de distancia, le apuntó con la pistola hacia el pecho y le disparó, sin que consiguiese su propósito, dado que el proyectil, tras atravesar el cristal, se desvío de su trayectoria”, al intentar la víctima “de protegerse con el antebrazo izquierdo, donde resultó herido antes de que el proyectil se alojase definitivamente en la cara anterior del tórax-abdomen, sin llegar a penetrar en dichas cavidades”.
Los acusados, según la sala, “intentaron forzar la cerradura de la puerta del salón para abrir ésta” pero, “al no conseguirlo, se marcharon de la vivienda”.
Desestima los recursos
Mohamed Ali y Wilkin Luis fueron condenados por la Audiencia Provincial por los delitos de asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y robo con violencia en grado de tentativa, en relación con otro de allanamiento de morada. Por estos delitos, a Mohamed Ali se le impuso una pena de 16 años, 5 meses y un día de prisión, y a Wilkin Luis de 15 años y 5 meses. Además, ambos debían indemnizar a la víctima con cerca de 14.000 euros, tanto por las secuelas causadas por la agresión como por los días de incapacidad sufridos tras el ataque.
La Audiencia Provincial tuvo en cuenta agravantes penales como el uso de disfraz, ya que se taparon el rostro con una media, y abuso de superioridad. Además, en el caso de Mohamed Ali, se consideró el agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado anteriormente por tenencia ilícita de armas y también por un delito de lesiones.
Esta sentencia fue recurrida por la defensa de ambos. Recursos que ahora han sido rechazados por el Tribunal Supremo.
En el caso de Wilkin Luis, consideraba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues defendía que el disparo lo había realizado Nicolás, al igual que sostuvo durante el juicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima este motivo y da veracidad a los distintos testimonios y pruebas que apuntaban a que el disparó lo realizó él.
En el caso de Mohamed Ali, se alegó que podía haber sido hallado cómplice del delito de asesinato en grado de tentativa “pues no era la persona que portaba el arma ni que efectuó el disparo”. Sin embargo, la sala rechaza este motivo, pues considera a Mohamed Ali coautor de los hechos, pues la acción de disparar “fue algo aceptado” por él.
Asimismo, los acusados sostenían que no había lugar para los agravantes de uso de disfraz y abuso de superioridad. Algo que también ha rechazado el Tribunal Supremo.