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El TSJC ratifica los tres años de prisión por la muerte de Araceli pero rebaja la indemnización

La Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado recurrieron la sentencia 

 

Yolanda Téllez

Foto: Jesús Betancort

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena a tres años de prisión a Cesáreo García por el asesinato de Araceli Araujo, la mujer cubana de 57 años que en febrero de 2015 falleció tras recibir una puñalada en su casa de Titerroy. No obstante, el tribunal ha decidido rebajar la indemnización que impuso al acusado, que ya no deberá pagar a los hijos de Araceli 90.000 euros por los daños y perjuicios morales causados, sino 45.000.

 

Fue un jurado popular el que consideró que Césareo García era "autor de un delito de lesiones agravadas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de legítima defensa". Y es que, aunque Araceli atacó primero a Cesáreo con el cuchillo, se consideró "desproporcionada" la agresión aunque Cesáreo no tuviera intención de matarla.

 

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se impusieron sendos recursos de apelación no sólo por parte de la defensa de Césareo, sino de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, que son los que ahora han motivado este nuevo fallo del TSJC, contra el que aún cabe interponer recurso de casación.

 

Una pena "justa" y "proporcionada"

 

La defensa del acusado reclamaba, entre otras cosas, que se apreciara la legítima defensa como eximente completa y que se tuviera también en cuenta como eximente o atenuante la situación de alcoholemia que presentaba el acusado, además de recurrir la indemnización impuesta y la pena impuesta por alegando "error" en la calificación de los hechos, mientras que Fiscalía y la acusación particular pedían que se revisara la sentencia en cuanto a la declaración del jurado al considerar como probado que Cesáreo no tenía intención de causar la muerte de Araceli.

 

No obstante, el TSJC sólo ha estimado parcialmente el recurso de la defensa en cuanto a la indemnización rebajando la misma, pero ha desestimado el resto de recursos. Y es que, considera probado que Cesáreo no tenía intención de causar la muerte a Araceli ya que según los datos forenses "se comprueba una sola puñalada", por lo cual entiende que su "intención era defenderse". "Hechos probados como la agresión previa sufrida por el acusado de parte de la víctima, cuyas consecuencias podrían haber llegado a resultar letales; el que el acusado utilizara mia misma arma con la que él había sido previamente agredido; que fuera una única cuchillada la recibida por la víctima y, en último lugar, que en cualquier caso, sin solución de continuidad, esa cuchillada se produjera en el curso del forcejeo que sostuvieron el acusado y la víctima después de que ésta le clavara el cuchillo a aquel permiten avalar el pronunciamiento del jurado de que fue por intentar defenderse, por quitarse de encima a Araceli y poder huir, por lo que el acusado le clavó el cuchillo a la fallecida y no por la intención de acabar con su vida", sostiene la sala.

 

Sin embargo, el TSJC pero no cree que concurran más causas de exención o extenuación porque el tribunal considera que, "aunque la actuación del acusado en su defensa tiene la misma proporcionalidad que la recibida en el ataque", "pudo haber actuado de otra forma". Además, aunque Cesáreo se había tomado "dos ginebras" antes de los hechos, la sala no cree que tuviera "anuladas" sus capacidades cognitivas y volitivas. En cuanto a la pena impuesta, la sala estima que "es justa" y "proporcionada".

 

La rebaja de la indemnización a 45.000 euros que Cesáreo deberá pagar a los hijos de Araceli por los daños morales y perjuicios causados la sustenta el TSJC en que se debería haber motivado más ampliamente la razón de la valoración del daño morales en la cuantía de 90.000 euros. "Debería haberse argumentado no sólo sobre un genérico daño moral, sino también sobre las circunstancias concurrentes en los hijos de la fallecida, tales como las edades de los mismos, su situación de dependencia o independencia económica, la de convivencia con la misma y aún sobre la propia capacidad económica del condenado", concluye el TSJC.

Relato de los hechos

 

Los hechos juzgados se remiten a febrero del 2015, cuando Césareo García, asturiano de 67 años, era detenido a las pocas horas de descubrirse el cuerpo de Araceli Fernández, una mujer cubana de 57 años que residía desde hace décadas en la isla y que tenía dos hijos. Araceli falleció en el descansillo de su vivienda, situada en la calle Navarra, del barrio de Titerroy, tras recibir una puñalada en el pecho.

 

Según se expuso en el juicio y se consideró probado, tras venir de Tenerife a visitar a la fallecida a la que conocía desde hacía tiempo y tomar algo por el camino, ambos se dirigieron al piso de ésta y una vez en el domicilio se inició una discusión entre ambos. “Una vez en el citado domicilio el acusado volvió a ingerir bebidas alcohólicas e intentaron mantener relaciones sexuales”, señala la sentencia.

 

En el curso de dicha discusión, Araceli agredió a Cesáreo por la espalda "con un cuchillo de cocina", mientras éste "se encontraba fumando en la ventana del salón mirando hacia la calle", ante lo que se inició un forcejeo entre ambos, en el cual la mujer "mordió" al acusado. En ese forcejeo, Cesáreo le clavó el cuchillo a Araceli.

 

Tras sufrir la agresión, Araceli trató de pedir ayuda no llegando a conseguirlo falleciendo en el descansillo del primer piso de la vivienda, apenas escasos minutos después de ser apuñalada. A continuación el acusado Cesáreo García Fernández, recogió sus pertenencias y abandonó el lugar, cuando ya el cuerpo de Araceli yacía en el descansillo. Fue arrestado en el aeropuerto de Lanzarote, cuando pretendía coger un vuelo a Tenerife, isla en la que residía.

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