La Audiencia de Las Palmas anula el juicio contra una banda acusada de prostituir menores en Lanzarote y Gran Canaria

Porque la juez abrió el juicio oral, sin que hubiera sido solicitado por el fiscal
Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot
La Audiencia de Las Palmas ha decidido este martes anular toda la instrucción seguida contra las 27 personas a las que se acusaba de formar una banda que obligaba a menores a robar y prostituirse en Lanzarote y Gran Canaria y ha ordenado la puesta en libertad de aquellas que aún estén en prisión
Según ha informado la agencia Efe, la sección primera de la Audiencia ha comunicado este martes su decisión unánime a las defensas y al Ministerio Fiscal, que proponía penas de entre seis meses y 27 años de cárcel para los distintos procesados.
El tribunal considera que todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Telde (Gran Canaria) hasta la apertura del juicio oral son nulas, por lo que decreta el sobreseimiento libre del caso y dispone que queden en libertad aquellos acusados que estén en prisión por estos hechos.
Según destaca el auto, en el trámite correspondiente, “ninguna de las partes que podía ejercer la acción acusadora solicitó la apertura del juicio Oral, el Ministerio Fiscal, por solicitar el sobreseimiento provisional, y la acusación particular, porque se limita a afirmar que se tiene por instruida sin que pueda jugar en su contra la anómala notificación practicada por la Audiencia según la parte recurrente, desde el punto y hora que ésta tuvo acceso a los autos y pudo comprobar, según sus conocimientos en la materia, que una vez practicadas las diligencias que llevaron a la revocación del auto de conclusión del sumario, el trámite correspondiente era el de manifestar su conformidad o no con la nueva propuesta de conclusión y solicitar, en su caso, la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, como precisamente hace el Ministerio Fiscal“.
En definitiva, al no pedir la fiscalía la apertura de juicio oral, se provoca un “vicio de nulidad”, ya que la Sala entiende que dictó el auto sin que nadie lo pidiera, lo que vulneró el principio acusatorio. Por lo tanto, tanto el auto de apertura de juicio oral como todo lo que se haya dimanado de él es nulo de pleno derecho.