Ordenan el ingreso en un psiquiátrico de la madre que intentó matar a sus hijos en Arrieta

La Audiencia Provincial decreta su internamiento durante 15 años
Yolanda Téllez
Foto: Jesús Betancort
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia ordenado el ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario durante 15 años de Diana C.P.U, la madre que intentó matar a sus hijos en Arrieta. El Juzgado absuelve a la mujer de los delitos de intento de homicidio al concurrir la circunstancia eximente recogida en el artículo 20.1 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad criminal "el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión", pero ordena, como medida de seguridad, su internamiento.
La sala considera probado que el 24 de junio de 2015, sobre las 1:30 horas de la madrugada, y después de haber estado "en observación" en Urgencias del hospital durante "siete horas" por "motivos psiquiátricos", Diana C.P.U asestó "varias puñaladas" a sus hijos, una niña de 3 y un niño 5 años de edad, en el domicilio familiar, cuando los menores se hallaban en el dormitorio, utilizando un cuchillo de cocina de unos 17 centímetros" mientras "gritaba 'hay que acabar con el diablo, hay que matarlo'. La procesada apuñaló a uno de sus hijos en el cuello y en los brazos y al otro en el cuello y en el pecho.
Posteriormente, D.C.P.U "se asestó a sí misma varias puñaladas con el mismo cuchillo en varias partes de su cuerpo y se postró en la cama aferrándose a una imagen de acero de una Virgen, que apretó fuertemente contra su pecho, permaneciendo así varios minutos hasta la llegada de su madre, la abuela de los menores, que tras oír ruidos bajó a la habitación y descubrió a Diana C.P.U portando el cuchillo". La abuela procedió a auxiliar a los menores sacando a ambos del dormitorio.
Los pequeños necesitaron tratamiento médico-quirúrgico quedándoles secuelas consideradas como un perjuicio estético, consistentes en una serie de cicatrices lineas, a uno de ellos en cuello y brazos y al otro también en el pecho. De hecho, según una médico forense que declaró en el juicio, "con medio centímetro más de profundidad", las heridas habrían sido "mortales" salvo asistencia inmediata en el lugar de los hechos.
La Audiencia provincial considera que en el momento de producirse los hechos "la acusada tenía completamente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas, sus facultades de entender, querer y obras respecto a los hechos", al "padecer un brote psicótico concretado en un delirio que condicionaba sus actos y que le provocó la ausencia absoluta del juicio". Es por ello que, aunque la sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, absuelve a Diana C.P.U al haber actuado "en un estado de enajenación" ordenando su ingreso durante 15 años en un psiquiátrico, como pidió Fiscalía.
El tribunal no ve garantías en la custodia familiar
La propia acusada dijo en el juicio no recordar apuñalar a sus hijos,aunque manifestó que era posible que lo hubiera hecho alegando locura. "La única manera que yo entiendo de haberlo hecho, es que estaba loca, solamente, porque con mis cinco sentidos nunca lo haría", manifestó Diana C.P.U. La mujer aseguró que llevaba varios "días enferma" y "con delirios" antes de la fecha en la que ocurrieron los hechos.
La defensa de la procesada solicitó que D.C.P.U. fuera tratada, pero "en custodia familiar", concretamente de la madre. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha considerado procedente su ingreso en un psiquiátrico en base al criterio de los profesionales que han tratado a la acusada.
"El trastorno padecido, como ya señalaban los forenses en sus informes, se caracteriza por presentar un pronóstico para la mayoría de los individuos muy favorable en cuando a su funcionalidad social y sintomatológica, que no impide las altas tasas de recaídas. Desde el punto de vista médico resulta patente el desconocimiento del tratamiento psiquiátrico de Diana C.P.U por no existir datos del mismo, la insuficiencia del mismo en los últimos meses reconocida en los informes médicos, así como la ausencia de una correcta planificación que permita a este tribunal considera que el tratamiento ambulatorio protegerá a Diana C.P.U. y a sus hijos de nuevos brotes e la enfermedad, no otorgando el testimonio de su madre, per se, ninguna garantía respecto a la precisa asistencia familiar que garantice el cumplimiento de aquel tratamiento".
El juicio se celebró en Arrecife en dos sesiones los pasados días 8 y 14 de febrero. El primer día, declaró la acusada y su madre, suspendiéndose la vista a la hora "porque se iba a alargar más los previsible". La vista quedó vista para sentencia después de que en la segunda jornada declarara el marido de la procesada, varios agentes de la Guardia Civil y dos médicos forenses. Contra la sentencia, no obstante, cabe recurso de casación.