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Ashotel le pide a Marichal que siga de presidente

El Comité Ejecutivo alega que "un asunto de ámbito estrictamente particular no debe interferir en la labor diaria de la asociación"

 

  • Lancelot Digital
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    El comité ejecutivo de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Santa Cruz de Tenerife, Ashotel, ha solicitado a su presidente, Jorge Marichal, que siga en el cargo al considerar que su condena a dos años de cárcel por fraude fiscal "es un asunto de ámbito estrictamente particular".

     

    Marichal, según informa Ashotel en un comunicado, explicó ayer martes en una reunión extraordinaria y urgente a los miembros del comité "los detalles" de la sentencia del Juzgado de lo Penal 8 de julio de 2019, ratificada por la Audiencia Provincial, sobre "un caso particular que afecta estrictamente a su persona".

     

     

    Al término de su exposición, puso su cargo a disposición del comité y se retiró de la reunión para que aquellos deliberaran y acordaran expresar su "apoyo unánime" al presidente de Ashotel, que también lo es de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), y le pidieron su continuidad.

     

    Esgrime el comité de Ashotel que avalan a Marichal "su liderazgo, formación, pasión, capacidad, dedicación y ganas" que ha dedicado a la patronal tinerfeña desde su primera elección, en noviembre de 2011.

     

    Su gestión, abunda, ha perseguido siempre "un objetivo de bien común de la asociación y del sector turístico canario, una característica que ha prevalecido en todo momento en su labor diaria".

     

    Además, subraya que "un asunto de ámbito estrictamente particular no debe interferir en la labor diaria de Ashotel" y que Jorge Marichal "es un excelente valor en la representación del empresariado turístico hotelero".

     

    Marichal anunció ayer lunes que pondría su cargo a disposición de los asociados de CEHAT tras ser condenado a dos años de prisión por un delito de fraude fiscal.

    En un comunicado, el propio Marichal detalla que el expediente que dio pie a su condena se remonta a 2005, cuando la sociedad Marmón Atlantis SL compró un inmueble luego habilitado en nueve apartamentos que vendió cuatro años más tarde por 1,49 millones de euros a una sociedad vinculada.

     

    En el momento de la firma, subraya, se abonaron a cuenta 200.000 euros y el pago del resto quedó aplazado a los siguientes seis meses.

     

    El precio aplazado no se abonó en el plazo inicialmente previsto en la escritura pública "toda vez que por pacto privado entre las dos sociedades se amplió ese plazo de pago".

     

    Fue en ese momento cuando, según Marichal, se produjo "el error técnico de no suscribir ningún documento público que ofreciese fehaciencia de la fecha y aplazamiento por considerarlo innecesario al tratarse de un acuerdo verbal entre las dos partes".

     

    Hacienda entiende que no hay aplazamiento válido y, por tanto, se ha producido el devengo del impuesto en su totalidad.

     

    Jorge Marichal recalca que al día de las actuaciones no se ha cobrado esa cantidad pendiente, pero Hacienda consideró y acumuló la venta en un solo acto y ejercicio, el cual, por el importe acumulado de la compraventa y su consecuente repercusión fiscal, supera la cifra del delito fiscal y remitió las actuaciones al Juzgado.

     

    Esgrime que "en ningún momento ha habido intencionalidad" por su parte de defraudar a Hacienda, e insiste en que se trata de "una interpretación técnica" en la que sus asesores fiscales y él entienden que el pago del Impuesto de Sociedades debía realizarse en función de las percepciones del precio aplazado.

     

    Finalmente, señala que la multa, ya satisfecha, es de 585.895 euros y la cuantía reclamada del Impuesto de Sociedades a la empresa Marmón Atlantis SL es de 292.947 euros con los intereses de demora que ascienden a 200.000 euros.

     

    "Todas esas partidas están abonadas a la Agencia Tributaria desde el momento en que se exigieron", recalca Marichal.

     

    La causa esta que está pendiente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no suspende la ejecución de la sentencia.

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