A la espera de la sentencia del hombre acusado de quemar a su pareja en Arrecife

El lanzaroteño G.A.G.C. niega los hechos y dice que es una invención
- Lancelot Digital
En el juicio celebrado este martes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas para determinar la culpabilidad o inocencia de G.A.G.G., acusado de un delito de incendio y otro de lesiones tras arrojar una garrafa de gasolina sobre el cabello de su pareja y prenderle fuego en Arrecife, el acusado negó los hechos y alegó que no había intentado matar a su esposa.
Según la crónica ofrecida por el diario Canarias 7 de este juicio celebrado en Las Palmas de Gran Canaria y que ha quedado visto para sentencia, G.A.G.C insinuó que su esposa, con la que mantenía una relación sentimental desde hace 35 años, podría haberse autolesionado, negando que estuviera quemada ni oliera a gasolina, como así afirmaron los agentes de policía que intervinieron en la vista, así como los médicos que la atendieron.
Mientras la defensa del acusado insiste en la inocencia de su cliente pidiendo la absolución, la representante del Ministerio Fiscal se mantiene en la solicitud para G.A.G.C. de 19 años de prisión.
Según el informe de la Fiscalía, los hechos se remontan al 28 de julio de 2016, cuando entre las 00.00 horas y las 05.00 horas ambos se encontraban en la vivienda que compartían en la capital de la isla. Según recoge el escrito de acusación del fiscal, “en un momento dado comenzó una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la víctima, -su pareja sentimental, L.E.R.L.- se encerró en el dormitorio".
El acusado tirando la puerta abajo accedió y "guiado por el ánimo de prender fuego a su pareja, siendo consciente del elevado riesgo que su conducta creaba para la integridad física de la víctima, con una garrafa roja de gasolina que portaba en su mano, la arrojó sobre el cabello de su víctima y valiéndose de un mechero lo encendió y prendió fuego, apagándolo a continuación con las sábanas de la cama".
El procesado causó con su acción "a L.E.R.L. un menoscabo físico compatible con una quemadura de segundo grado en las que solo existe afectación de la epidermis y la capa más superficial de la dermis, para cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en limpieza de la superficie quemada, desbridamiento quirúrgico y tratamiento específico... tardando en alcanzar su curación en un periodo aproximado de 15 a 21 días, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales".
El fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio con la circunstancia agravante de parentesco y otro delito de lesiones y pide para el acusado una pena de 19 años de prisión y la prohibición de residir en la isla de Lanzarote , así como de acercarse a la víctima y comunicarse ella durante un periodo de 29 años.
La perjudicada, al igual que hizo durante la instrucción de la causa, no quiso declarar en el transcurso de la vista. Tal y como indica Canarias 7, L.E.R.L. solo reconoció los hechos en las entrevistas que mantuvo con los psicólogos forenses donde dio detalles del presunto ataque de su marido.