Domingo, 14 Diciembre 2025
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En un comunicado señalan que esa responsabilidad recae sobre Teguise y, por tanto, también la indemnización a la familia del hombre que se ahogó en La Lambra

 

  • Lancelot Digital

 

El Estado niega su responsabilidad con respecto a las playas de La Graciosa y considera que corresponde al Ayuntamiento de Teguise. En un comunicado asegura que ni Parques Nacionales, ni Costas, tienen responsabilidad alguna.

 

Este comunicado viene a responder a las declaraciones de la alcaldesa de Teguise, Olivia Duque, en relación con la indemnización que tuvieron que pagar a la familia de un hombre que falleció ahogado en la playa de La Lambra de La Graciosa y denunció al Ayuntamiento. Duque por su parte, señaló que no estaba preocupada porque tenía intención de recurrir la sentencia, ya que, a su juicio, la competencia sobre esas playas no era municipal sino del Estado.

 

Reproducimos el comunicado oficial con el que el Gobierno rechaza dicha responsabilidad:

 

“La isla de La Graciosa, con excepción de los núcleos urbanos de Caleta del Sebo y Pedro Barba, es una finca patrimonial del Estado adscrita al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) por Orden Ministerial de fecha 10 de octubre de 2002.

 

Las competencias del OAPN respecto a la isla de La Graciosa se concretan en el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de la isla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

No obstante, las playas son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, según indica el artículo 3 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, por lo que el OAPN no tienen competencia en ellas, sino que su gestión corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

Sin perjuicio de ello, la Ordenanza reguladora del uso y disfrute de las playas del término municipal de Teguise, recoge en su artículo 50 “vigilancia y salvamento”, que el Ayuntamiento proveerá de un servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas, en función de las necesidades de cada una de las mismas, atendiendo a las directrices futuras de mejora del servicio en cuanto a cobertura espacial, temporal o medios.


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