Faustino no cometió prevaricación cuando “autorizó” la bodega Stratvs

El Tribunal considera que aplicó la normativa que entendía correcta para informar favorablemente sobre las futuras obras de Rosa
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En 88 folios, la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas desmonta uno a uno y de manera pormenorizada las múltiples acusaciones que recayeron sobre los 11 imputados, ahora absueltos, en el caso más mediático de la historia de Lanzarote. Un caso que ahora, tras la sentencia absolutoria a todos los acusados, se puede asegurar que estaba “inflado” artificialmente por los enemigos del promotor turístico y propietario de Stratvs.
La obsesión contra esa bodega por parte del fiscal Stampa y de Transparencia Urbanística llegó hasta el punto, según algunos analistas, que se vieron obligado a imputar al que hasta entonces eran el “padre de la moratoria turística de Canarias”, Faustino García Márquez, alto funcionario, ahora jubilado, como daño colateral necesario para poder llevar a la cárcel a Juan Francisco Rosa, la bestia negra de lo que algunos llaman la “mafia verde” de Lanzarote. Hay que recordar que el empresario se enfrentaba nada más y nada menos que a 14 años de cárcel por diversos delitos, entre ellos urbanísticos, contra el territorio o el medio ambiente.
Para conseguir ese objetivo de llevar entre rejas al conocido promotor turístico, propietario de dos de los mejores hoteles de la isla, como el nuevo Fariones o el Princesa Yaiza, los denunciantes entendieron imprescindible declarar nulas las autorizaciones otorgadas por los altos cargos de la dirección general de Urbanismo del Gobierno de Canarias en 1999. Había que demostrar como fuera que nunca se debió dar los informes favorables a la construcción de Stratvs, permisos que luego fueron fundamentales para que el ayuntamiento de Yaiza otorgara la licencia urbanística a la polémica bodega, calificada por muchos como una de las mejores de Canarias y totalmente integrada en el paisaje.
En ese sentido la sentencia de la Sección Sexta considera que Faustino García Márquez, arquitecto y alto funcionario de la administración canaria, no cometió prevaricación alguna por informar favorablemente, y ”por no haber justificado su cambio de criterio de normativo a positivo en sus informes”, tal y como le acusa la fiscalía.
Absueltos todos los acusados en el macro caso Stratvs
Por el contrario, el tribunal sentenciador considera que “en las justificaciones que ha dado Faustino del cambio de criterio de negativo a positivo son argumentos férreos de un conocimiento exhaustivo de la realidad urbanística de nuestra región y de sus particularidades, y sobre todo de la legislación urbanística vigente en el momento en el que emitió su informe sin que pueda tacharse el mismo de prevaricador, pues no resulta ilógico ni arbitrario, sino coherente".
No hay prevaricación
Y hace hincapié la Sala en “la consideración de que no habrá delito de prevaricación cuando existan dudas razonables sobre la injusticia de la resolución o se trate de una cuestión sometida a una interpretación administrativa o jurisprudencial pues en tales casos desaparecería el aspecto penal de la infracción. Si el contenido de la prevaricación urbanística consiste en informar o resolver favorablemente a sabiendas de su injusticia, y si los que informaron y resolvieron entendieron según su entender y saber que el otorgamiento se ajustaba a alguna interpretación” de la Ley vigente.
En ese sentido el Tribunal sentenciador considera que “ que la afirmación de que dicha autorización ni es disparatada ni arbitraria teniendo en cuenta la normativa vigente en el momento en que se realizó, encuentra además una importante fundamentación en el hecho de que cuando se redactó diez años más tarde (30 de junio de 2010) por la COTMAC el PLAN ESPECIAL DEL ESPACIO NATURAL DE LA GERIA, se recogió íntegramente aquel criterio que se pretende en este proceso prevaricador, no sólo permitiendo la construcción de bodegas y el reconocimiento ( enumerativo y nominativo) y ampliación de las ya existentes, sino es que, además, las llamó ni más ni menos que, equipamientos estructurantes del paisaje natural, relacionándose por su denominación diez bodegas existentes en ese ámbito, entre ellas la bodega de autos”.
Dudas razonables
Después de señalar que cuanto menos había dudas razonables de la normativa a aplicar tras la probación y luego anulación del Plan Especial de La Geria señala que no siendo labor de esta Sala “discernir acerca de las normas urbanísticas aplicables en la actualidad ni de la situación administrativa en la que pudiera encontrarse la bodega STRATVS, pero si nos encontramos en condiciones de reiterar que de lo acreditado en juicio no puede afirmarse que la propuesta de autorización efectuada por la administración autonómica en el año 1999 de Faustino Gª Márquez, Armando Villavicencio Delgado y Juan César Muñoz Sosa, en absoluto constituya un comportamiento prevaricador”.
En definitiva, el Tribunal aplica el concepto de dudas razonables de la normativa a aplicar pero que en cualquier caso Stratvs no sólo era un elemento estructurante para el mantenimiento del paisaje en el Plan Especial de La Geria (como el resto de bodegas en la Geria) sino que además cuando se le dio la autorización en 1999 reunía las condiciones para que el la Dirección General de Urbanismo le diera las autorizaciones a igual que hizo en ese mismo acto a otras dos bodegas más de la zona.