Las famosas naves demolidas de Hormiconsa eran legales

El propietario, Miguel Morales, las derribó en 2016 por una sentencia de Lo Penal anterior a la sentencia de lo Contencioso Administrativo
- Lancelot Digital
Las naves de Hormiconsa que fueron derribadas en 2016 por su propietario cumpliendo con una sentencia de Lo Penal que le obligaba a ello, además de condenarle a varios meses de cárcel por lo que entendía que era un delito contra el medio ambiente, son ahora, según ha ratificado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), legales.
En efecto, el TSJC ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de esta misma jurisdicción de Las Palmas de Gran Canaria, que anticipó en octubre de 2017 que las naves industriales de la empresa local Hormiconsa, construidas junto al cementerio de Arrecife, eran legales, tal y como publica Canarias 7.
La sala entiende, y confirma con el citado fallo, que las naves se levantaron en suelo urbano, no en suelo rústico, y por tanto, se debido conceder a su dueño, Miguel Morales, la calificación territorial para su legalización que, sin embargo, denegó el Cabildo el 17 de septiembre de 2009.
Ahora ya poco se puede hacer porque el fallo, que no obstante es recurrible ante el Supremo, llega tarde, ya que las naves fueron demolidas en febrero de 2016, cumpliendo la sentencia firme en vía penal dictada en marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas. El proceso en vía penal, como se sabe, condenó al dueño de las naves por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia, a la pena, ya saldada, de año y ocho meses de cárcel y una multa de 67.000 euros.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso del TSJC, que no entra a juzgar lo ya juzgado en vía penal, sin embargo ratifica en todos sus extremos la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, como planteó en este pleito el abogado del propietario, Felipe Fernández Camero, en el sentido de que la denegación por parte del Cabildo de los permisos para legalizar las naves no se ajustó a derecho, pues el suelo en el que se asentaban no era rústico de protección de jable como sostenía el Cabildo. Para llegar a esta conclusión, la Sala examina los recursos del Cabildo y Gobierno de Canarias, como administraciones demandadas, y los informes periciales del demandante.