Domingo, 14 Diciembre 2025
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El presidente del TSJC considera una exageración el asunto de la contaminación ambiental de la bodega

 

  • Lancelot Digital

 


Otro de los aspectos destacados del voto discrepante del Presidente de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Dorestes Armas, ha sido como desmonta el pretendido mensaje del fiscal Ignacio Stampa del peligro medioambiental que suponía la Bodega Stratvs por verter sus aguas residuales en un pozo negro tras ser decantado en una fosa séptica. 

 

Doreste señala en la sentencia que entiende que "una actividad de bodega, aún de dimensiones superiores a lo meramente tradicional, no crea riesgos ambientales que puedan calificarse como de gravedad, pues es de conocimiento común (en una sociedad cada vez más conocedora de la cultura del vino) que los productos de desecho producidos por la producción vitivinícola se reducen al hollejo de la uva (la piel y el pedúnculo, cuando lo hay, como restos de la uva una vez prensada para extraer el mosto), el producto de la propia fermentación (el etanol, que es el común alcohol etílico, que queda incorporado al vino como producto que le diferencia del mosto y producto carente de riesgo de combustión) y el gas carbónico, común a todas las bebidas carbonatadas (gas que aquí, además, no es adicionado sino producido por fermentación natural), mas la probable adición de una mínima cantidad de sulfitos”

 

El presidente del Sala en su voto discrepante con sus dos compañeras indica en la sentencia que es “obvio, por tanto, que los riesgos de contaminación ambiental, desde el punto de vista material, son reducidos y máxime en una isla que, como es igualmente hecho notorio (art.281.4 LECv., aplicable igualmente en el ámbito penal) y a diferencia del resto de las Canarias, carece de acuífero subterráneo explotable, dada su extrema aridez, si bien desde la perspectiva legal (ley 1/98), una bodega se considera actividad clasificada por ser potencialmente molesta, insalubre, nociva o peligrosa, a efectos legales y, por tanto, necesita Licencia de Actividad, pero al igual que la precisan otras actividades tan comunes como una cafetería, pastelería o peluquería, aunque lo sean de dimensiones mínimas". 

 

 

Hay que recordar que el fiscal pidió en su día el cierre cautelar de la Bodega por la “gravísima” contaminación que producían los vertidos de las aguas residuales a un pozo negro. Ya quedó evidenciado que no existe contaminación grave alguna, antes ni ahora. Hasta la Audiencia Provincial de Las Palmas tras uno de los cierres cautelares más injustos que se recuerda de una actividad empresarial que se prolongó más de tres años (el máximo permitido son dos) trató de corregir el deshaguisado judicial levantado hace casi un año el cierre cautelar al entender que ya se había ocasionado mucho daño innecesario al promotor de la bodega.

 

Todos estos datos hablan por si sólo de la persecución que ha sufrido el promotor de Stratvs, convirtiendo un caso administrativo en penal para tratar de castigar con cárcel a los acusados. El propio presidente de la Sala del Tribunal Superior de Justicia reconoce que la inseguridad que ha generado las distintas leyes urbanísticas y territoriales provocan dudas sobre la legalidad o no de la bodega.


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