Por primera vez en la historia un diputado del gobierno español acaba en prisión

El juez del Tribunal Supremo envía a Soto del Real a José Luis Ábalos y también a su exasesor, Koldo García
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El juez del Tribunal Supremo que instruye el caso Koldo, Leopoldo Puente, ha asumido la tesis de la Fiscalía Anticorrupción y acordado este jueves prisión provisional sin fianza para el exministro socialista y diputado José Luis Ábalos y para su exasesor en el Ministerio de Tranportes, Koldo García. Ambos han ingresado poco después de las seis de la tarde en la cárcel madrileña de Soto del Real. El magistrado ha tomado la decisión en un auto en el que considera que existe riesgo de fuga “extremo” al enfrentarse Ábalos a 30 años de cárcel por los presuntos amaños en la adjudicación de contratos públicos para la compra de mascarillas en plena pandemia.
Ambos llegaron a la cárcel a las 18.09 horas en un furgón de la Guardia Civil desde los calabozos de la Audiencia Nacional, donde fueron trasladados desde el Supremo.Ambos llegaron a la cárcel a las 18.09 horas en un furgón de la Guardia Civil desde los calabozos de la Audiencia Nacional, donde fueron trasladados desde el Supremo.
Es la primera vez que un diputado en activo es enviado a prisión. El reglamento del Congreso establece que un diputado cuando entra en prisión no pierde el acta de diputado pero sí el sueldo y los derechos asociados a esta, es decir votar.
El magistrado ha tomado la decisión después de haberlos citado a una vistilla esta mañana para revisar las medidas cautelares que pesaban sobre ellos. Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares habían solicitado al instructor que convocara esta comparecencia para pedir un endurecimiento de estas medidas, que son comparecencias quincenales en el juzgado y retirada de pasaporte.
Puente entiende que las medidas cautelares con las que contaban hasta hoy no son suficientes para conjurar el riesgo de fuga. “Existen numerosos indicios racionales de criminalidad frente a ambos, se ha interesado por las acusaciones la imposición de muy graves penas privativas de libertad para dichos investigados y es previsible que muy próximamente sea el enjuiciamiento”, explica el juez.
En el auto, el juez acuerda poner en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, del que el investigado es miembro, la presente resolución, en cuanto afecta a la situación personal del aforado.
El juez ha rechazado el argumento de la defensa de que la prisión cercena su derecho a la representación parlamentaria. En el auto, explica que “es evidente que la decisión aquí adoptaba no lo cercena o menoscaba (salvo que se considerase, y no llega a tanto su defensa) que cualquier medida provisionalmente restrictiva de la libertad ambulatoria, en cualesquiera circunstancias, resultaría inconciliable con el mencionado derecho fundamental”.
En cualquier caso, “los efectos que pueda proyectar la prisión provisional de Ábalos sobre su actividad parlamentaria es decisión que corresponde adoptar al Congreso de los Diputados en aplicación del Reglamento que lo regula”.
El magistrado advierte que, como bien ha expuesto el fiscal en su informe, Ábalos se enfrenta a una pena de cárcel de no menos a diez años. También tiene en cuenta que el juicio se va a celebrar en un periodo breve de tiempo -se calcula que en tres meses- y que la sentencia que se dicte va a ser firme ya que al ser aforado la instancia es única, sin capacidad de recurso.
Puente tampoco admite el argumento de Ábalos de que de ir a prisión se quedaría sin su sueldo de diputado, su único sustento económico. Para el juez, igualmente, en unos pocos meses, si es condenado, también se va a quedar sin sueldo de diputado. “Mal puede entenderse en esas circunstancias que la percepción de dicho salario le vincule de particular manera estable a nuestro país”, apunta.