Martes, 07 Abril 2026
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"La más pequeña de las pymes la tiene que pedir obligatoriamente", señala el presidente del Cabildo

 

 

  • Lancelot Digital

 

El presidente del Cabildo no entiende "cómo nadie puede dudar" que una desaladora como la de Montaña Roja, que es "una actividad que puede afectar a la salud de las personas, generar vertidos al mar o al menos en genera y que es una gran instalación con ruidos, va a estar sin licencia de actividad, cuando la más pequeña de las pymes la tiene que pedir obligatoriamente y si no la tiene la cierran y sanciona como es lógico".

 

Así se manifiesta Pedro San Gines en un comunicado en el que ha dado a conocer a la opinión pública lo que ya adelantó en Lancelot Televisión, que un informe de los servicios jurídicos del Cabildo indica claramente que "la Ley 1/1998 Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, en su artículo 34, calificaba expresamente la captación, potabilización y desalación de aguas como actividad clasificada y por tanto sujeta a licencia de dicha actividad".

 

La disposición transitoria primera de dicha ley que disponía que "las actividades y espectáculos públicos para los que se haya obtenido licencia o autorización antes de la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren desarrollándose en ese momento, se ajustarán a la misma en el plazo de un año a contar de esa fecha, trascurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas". Además, indica que "deben considerarse actividades sometidas al reglamento por cuanto producen ruidos y vibraciones (molestias); pueden afectar a la salud de las personas si el agua suministrada no reuniera las condiciones para el consumo humano (insalubres); pueden ocasionar daños al medio ambiente por efectos de la salmuera de rechazo (nocivas); y pudieran ser también peligrosas si se almacenasen productos, susceptibles de originar riesgos graves", señalan desde el Cabildo.

 

Asimismo, en la Ley de 2011 de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas se especifica que son "actividades clasificadas aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asientan".

 

Así, el informe que realizan los servicios jurídicos del Cabildo cierra afirmando que "de todo lo anterior se deduce que las plantas desaladoras son actividades clasificadas sujetas a licencia" y añade que "a dicha conclusión llego de manera clara e indubitada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fecha 3 de mayo de 2010".

 

Por último, el Cabildo aclara que si no informó hasta la semana pasada fue precisamente porque hasta hace unos días el Ayuntamiento -en respuesta a un requerimiento judicial a instancia de parte- no informó de que no costaba en las dependencias municipales expediente alguno al respecto. "Esta circunstancia certifica que el promotor no regularizó su situación ni en el año 1998, cuando tuvo un año para hacerlo, ni hasta la fecha", concluyen desde la institución. 


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