Stratvs se tuvo que defender hasta por construir un Belén en Navidad

El abogado de BTL defendió que esa instalación navideña era efímera y no supuso ningún delito medioambiental
- Lancelot Digital
El abogado Jesús Villamor, de la sociedad BTL Lanzarote, entidad propietaria de la Bodega Stratvs, pidió ayer en la última sesión del juicio la absolución de esta de las acusaciones de la Fiscalía y la acusación particular, por haber construido un belén navideño en el año 2012, por el que habrían atentado contra el artículo 319.1 del Código Penal que prohíbe llevar a cabo obras de construcción, edificación o urbanización no autorizadas en determinados tipos de suelo. Sin embargo, el letrado señaló que no se está ni ante una obra de urbanización, ni edificación, pero tampoco ante una obra de construcción.

Para ello el abogado explicó que hay una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto muy significativa 1182/2006 de 29 de noviembre que marca dos elementos nucleares al concepto de construcción. Primero dice, que se tiene que producir una sustancial modificación de la configuración original de la zona geográfica y, en segundo lugar, dice que tiene que haber vocación de permanencia.
Se han mostrado las fotos del Belén y un vídeo, que es una actuación itinerante, no fija y sin vocación de permanencia y esto fue constatado por el agente del Cabildo que cuando acudió al lugar, simplemente precintó una piedra, porque el belén ya se había desmontado, porque había concluido la Navidad de ese año.
En segundo lugar, explicó el letrado que, si se asumiera que efectivamente es una obra de construcción, desde luego estaríamos ante una obra autorizada, porque legalidad urbanística comprende a este Belén.
Además, la defensa de BTL destacó que en el procedimiento que llevó a cabo la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) no se llevó a cabo ningún tipo de sanción. El letrado insistió en que el bien jurídico a proteger es la ordenación del territorio y es el Derecho Administrativo el que tiene la fuente primaria de protección y el Derecho Penal ostenta una función subsidiaria. De esta forma, si ha habido un expediente de la Apmun y no ha habido ninguna resolución jurídica y no solo no ha habido propuesta de sanción, entonces lo que no tiene relevancia en el ámbito administrativo, tampoco lo debería tener en el ámbito penal.

Repaso del expediente
El letrado hizo un repaso del expediente de la Apmun donde solo consta una denuncia del Seprona de abril de 2012, por carecer de título habilitante. Entiende el Seprona que hay una obra que transforma el suelo y que BTL Lanzarote tenía que haber solicitado la calificación territorial del Cabildo y la licencia al Ayuntamiento de Yaiza.
El director de la Apmun en abril de 2012 suspende las obras para que los dueños las legitimen. Esta suspensión, y se ha acreditado, se hace sin ninguna visita a las obras, simplemente se abre expediente por la denuncia del Seprona, pero sin haber constatado su alcance.
Posteriomente, en abril de 2012 se presenta el agente de la Apmun, para precintar lo que simplemente era una piedra.
Negó también el abogado de BTL que fuera el belén una instalación fija, como se observa en las fotos del expediente. Dice la Fiscalía que contiene instalaciones con cemento, cuando en la declaración del agente del Apmun reconoció que la infraestructura de cemento no era tal, sino era una recopilación de piedras para realizar la cueva del Belén.
Posteriormente no hubo ninguna actuación más en el expediente y el letrado negó que esta obra estuviera unida a otro expediente penal.
Un caso insignificante
Para el letrado de la defensa, estamos por tanto ante un caso tan insignificante que no puede en ningún caso considerarse lesivo. Para aclararlo apeló a la sentencia de la Sala 61/2017 de 16 de enero, que dice que "debe observarse el tipo del artículo 319 dado el carácter fragmentario del principio de intervención mínima a infracciones urbanísticas graves y escandalosas" y es evidente que la supuesta infracción del belén en ningún caso podría ser tan grave o escandalosa y debería estar sujeta al derecho administrativo y no al Penal.
También incidió el letrado en otro hecho relevante como que son las acusaciones las que tienen que demostrar el injusto propio de la persona jurídica y aclaró que no se ha demostrado si BTL Lanzarote ha realizado el debido control de sus administrados y esta prueba la tiene que demostrar la acusación, si estamos ante un delito de comisión por omisión debe ser la acusación quien lo demuestre y no han dedicado ni un minuto en hacerlo.
Es la acusación quien tiene que demostrar el injusto propio de la persona jurídica, en este caso BTL Lanzarote, y ni han demostrado que la persona jurídica ordenara la autorización del belén y acreditar ese delito corporativo.
También incidió en que no forma parte la persona jurídica del escrito de calificaciones, no se ha traído una sola prueba, ni se ha hecho una sola pregunta en los interrogatorios y sin pruebas de cargo solo cabe la absolución para BTL.
La Fiscalía, contra sus propias normas
Según el letrado de BTL, cuando existe una misma identidad entre la persona física y la jurídica no cabe penar a los dos, lo dice la propia Fiscalía en una circular del año 2016, así como por el propio Tribunal Supremo, y BTL Lanzarote es una sociedad formada por el empresario Juan Francisco Rosa, por su mujer y por sus tres hijos, que está administrada de manera mancomunada por el empresario y su mujer, y en el día a día por el propio empresario.
El abogado expuso que, si se admitiera en algún caso que se permitiera la punición de la persona física por un hecho cometido por la persona jurídica, lo que estaríamos haciendo es por un lado acusar al señor Rosa por ordenar la creación del Belén y, por otro lado, lo que estaríamos diciendo a la sociedad es que la acusamos también a ella porque el señor Rosa no se ha controlado así mismo, dando lugar a una causa dantesca.
La responsabilidad ante la persona jurídica está contemplada para sociedades con una complejidad orgánica y tiene dos elementos fundamentales; primero los sectores puedan ser intercambiables y que sean distintos y esto no ocurre en BTL, el señor Rosa es el gestor, el administrador, es imposible delimitar hechos distintos ante una identidad sustancial, no hay alteridad. Y esto, recordó el letrado, lo dice la Fiscalía en sus circulares 1/2011 y 1/2016, sin que sepamos por qué, conociendo perfectamente las instrucciones que tiene, en esta causa hace caso omiso a las mismas. Identidad absoluta y sustancial entre el gestor y la persona jurídica, por lo que no cabe acusar a ambos evitando una doble incriminación que podría vulnerar principios constitucionales y el Tribunal Constitucional.
No obstante hay un hecho plausible en la causa para demostrar esto que afirmamos y es cuando se imputa a BTL en el auto de 4 de diciembre de 2013, se cita por el juez al representante especialmente designado por la persona jurídica, y cuando aparece el señor Rosa en esta declaración, tanto el Ministerio Fiscal, como el juez instructor tenían que haber advertido el conflicto de interés que había, no cabe que vaya el señor Rosa a defenderse a sí mismo como persona física y que también vaya a defender a la persona jurídica, esto es obvio, porque en BTL no puede haber otro representante legalmente designado que no se el señor Rosa, por lo que no cabe penar a la persona jurídica por un lado y a la persona física por otro. Por ello se pide la libre absolución.
Pena desbocada
En cuanto a la pena, es absolutamente desbocada, según la defensa, ya que la multa, que en su mínimo es de 30 euros, se multiplica por cinco, es decir a 150 euros mínimo, también se pide la suspensión de sus actividades durante dos años y la prohibición de realizar durante dos años actividades relacionadas con la promoción inmobiliaria. Estas penas están perfectamente tipificadas y son potestativas y absolutamente excepcionales dijo el abogado.
Qué tiene que suceder para poder dictar una sentencia en relación con estas penas, se preguntó el abogado de BTL, pues se tiene que acreditar que la actividad de BTL es peligrosa y en ningún caso se ha acreditado este extremo, pues un hecho el que se está juzgando desde 2012 y en 2020 no existe ningún otro procedimiento abierto contra esta sociedad.
También recordó la defensa que en el escrito de acusación solo se pide la demolición del belén, no se pide más, cuando el Belén se desmontó en su día y el estado original del terreno se restauró y recordó el abogado que las instalaciones de la bodega estuvieron cerradas durante cuatro años y medio y esto tampoco lo tienen en cuenta las acusaciones.
En cuanto a la petición del Ministerio Fiscal de la clausura definitiva de la bodega, por la construcción del Belén, que lo conjuga con un supuesto delito medioambiental por los supuestos vertidos de aguas que llevarían a un supuesto delito medioambiental, el cual a su vez no se imputa a BTL, y además de ello, incidió el letrado, a pesar de que todas las analíticas de agua realizadas indican que estaban correctas y se ha demostrado con los informes.
También aclaró el letrado que si dichos análisis no fueran correctos la Fiscalía hubiera imputado a BTL como responsable de este delito medioambiental y solo se le acusa como responsable penal del Belén en el año 2012 y le añade una consecuencia accesoria con la ley en vigor con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que permite acusar a la persona jurídica.
El letrado también destacó que la muestra de las aguas de 2008 realizada por el vigilante de cauces no puede ser validada por ningún tribunal de justicia, no se sabe de dónde se sacaron las muestras, donde se midieron las analíticas, el PH y la conductividad tampoco se miden, no se acredita la cadena de custodia.