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Queda visto para sentencia el juicio mediático de Stratvs

Choclán, el abogado de Rosa, cree que se ha utilizado la norma administrativa de manera parcial, sesgada y desde una interpretación ideológica

 

  • Lancelot Digital
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    La esperada intervención de José Antonio Choclán, abogado principal del promotor lanzaroteño Juan Francisco Rosa, en el juicio que culminaba este martes en la Audiencia de Las Palmas, en el Palacio de Justicia de Gran Canaria, tras una treintena de sesiones que comenzaron a finales de enero, no defraudó. El conocido abogado fue desgranando, uno por uno, los delitos que la Fiscalía imputa al propietario de Stratvs por la construcción de una de las mejores bodegas de Canarias.

     

     

    En su alegato final Choclán quiso dejar claro, desde el inicio, que todos los delitos que se le atribuyen a Rosa no están fundamentados y que, por el contrario, en este juicio, “ lo que nos encontramos es una interpretación de la norma administrativa parcial, sesgada, interesada desde planteamientos políticos o ideológicos, sostenida tan solo por unos pocos funcionarios, que no de todos, que se consideran a sí mismos “los no influenciables”, mientras que a todos los demás funcionarios, los consideran influenciables porque expresan una voluntad contraria, o están acusados, o sus informes periciales y sus testimonios son eliminados en la lógica de la acusación.

     

    En ese sentido, el abogado defensor señaló que en “las acusaciones que ha expuesto en sus informes la Fiscalía, “llama poderosamente la atención la eliminación de la prueba de descargo” cuando se aportó el vídeo de la realidad de La Geria donde se reflejaba como Stratvs era la bodega con menos impacto de la zona.  “No se trataba de poner de manifiesto que todas (el resto de bodegas) eran incumplidoras, ni tampoco poner de manifiesto que sí que había una selectiva acusación contra Juan Francisco Rosa en descargo de otros, sino que lo que expresa el vídeo es que la interpretación de la norma urbanística que están haciendo las acusaciones no puede ser porque, de ser así, colisionaría con la realidad”, señala.

     

    Salvar el paisaje agrario

     

    “En el delito contra la Ordenación del Territorio, artículo 319.1, agravado por el artículo 378, dice el Ministerio Fiscal que se produce una alteración grave de los objetos y valores de protección del patrimonio. Creo que en este juicio se han identificado hasta la saciedad cuáles son esos valores de protección: el paisaje agrario, una determinada forma de cultivar las vides… ese es el objeto a proteger”.

     

    Insistió Choclán en que las acusaciones parten de un artículo del PIOT, un reglamento que, tal y como se ha expuesto por muchos de los peritos y expertos, debe ser reinterpretado de acuerdo a las leyes posteriores. En cambio, señaló el abogado del promotor, “lo que hacen las acusaciones es partir de un determinado precepto del año 91, con indiferencia total de lo que ha ocurrido en el ordenamiento jurídico posterior”.

     

    Insistió en que, a partir de la reforma de la Ley 12/94 de Espacios Naturales de Canarias, el objeto de protección de La Geria es el paisaje agrario tradicional, por lo que, para la defensa, ya no puede ser considerada La Geria un Parque Natural sino un suelo rústico de protección agrícola y señaló que esta es una cuestión sobre la que las acusaciones también han manifestado, sin hacer caso de la normativa posterior, que La Geria sigue siendo, a día de hoy, un suelo rústico de protección paisajística y que fue recategorizado por normativas posteriores al Plan Insular de Lanzarote.

     

    Stratvs parte del paisaje

     

    Para Choclán, esto que debería estar muy claro, ha llevado a la acusación a ir contra una bodega que “según todas las valoraciones, es un elemento estructurante del paisaje, y tiene la valoración de ayudar a construir ese paisaje. Si no fuera por las bodegas, desde hace años, no existiría La Geria”.

     

    Insiste en recordar que a partir del año 94 se requiere de un plan especial que ordene el paisaje de La Geria. “Se ha discutido mucho sobre cómo, sobre los paisajes naturales, … pero lo que deja claro la Ley en su artículo 36 es que los planes especiales de protección paisajística son los instrumentos de planeamiento de los paisajes agrarios”. “Y que la Ley del 94 no remite al Plan Insular sino a un plan especial de protección paisajística (en este caso el Plan Especial de La Geria que fue aprobado y, posteriormente, anulado)”.

     

    En todo caso,” el Plan Especial de Protección de La Geria ha sido anulado, ya se ha dicho, por motivos formales.” prosiguió Choclan quien cree que “podrá ser más o menos discutible pero no se puede dudar de su eficacia. También será discutible si se pueden prolongar los efectos o la vigencia de ese plan especial a pesar de la anulación, quizá por analogía a lo que ocurre en los espacios naturales y a los PORN para los casos en que la normativa es anulada, para que no quede desprotegida, se ha invocado una doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce la prolongación, a pesar de la anulación, de los efectos de la norma”

     

    El Plan Insular no es la norma aplicable

     

    Probablemente este sea el caso, señala Choclán, que el legislador tiene para seguir protegiendo el paisaje agrario de La Geria pero insiste que en cualquier caso “a lo que no se puede recurrir es a una norma del año 91 (Plan Insular) que, en ningún caso, se acomodaba al fin de la norma que protege el paisaje”

     

    "En este sentido, y acorde con esta doctrina del TC de mantener la norma vigente, en tanto en cuanto no haya un plan que venga a sustituirlo, es un argumento plausible para considerar que la bodega Stratvs se encuentra en la actualidad legalizada", dijo el abogado al Tribunal.

     

    En todo caso, mencionó la teoría “del señor Villar (catedrático de Derecho Administrativo y experto en Derecho Urbanístico), de que la bodega, en el peor de los casos, “podría encontrarse en una situación de fuera de ordenación, como consecuencia de la anulación del Plan Especial de La Geria, para el caso de que consideremos que su vigencia, hasta que fue anulado, produjo ese efecto legalizador de considerar las bodegas con nombres y apellidos elementos esenciales para mantener y conservar el Paisaje de La Geria, que es lo que pretendía el legislador. En este caso, Stratvs sería legal".

     

    En todo caso, la norma del Plan General de Yaiza, tanto del  año 1973 como del 2014, permite las bodegas en La Geria. “En su día el Ministerio Fiscal interpretó que las bodegas a las que se refiere el precepto del Plan General de Yaiza son solo las bodegas artesanales”, indicó el abogado quién añadió que el artículo 134 del Plan General de Yaiza prohíbe las instalaciones industriales, pero no se considera como tales a las bodegas. Para Choclán, “en una interpretación razonable de la norma, si el legislador establece la excepción para las bodegas y no para las industrias, es que considera que las bodegas no son industria”.

     

    Choclán asegura que ya no hay bodegas artesanales al uso que no cuenten con maquinaria y que, en ese sentido, no quedan prácticamente bodegas artesanales, como tales, en La Geria.

     

    Recurre el defensor a la definición como tal de la palabra Bodega en la RAE: “Establecimiento, generalmente industrial, para la elaboración de vinos”.

     

    En efecto, "incluso las bodegas más artesanales cuentan con maquinaria para efectuar el trabajo y la RAE define un establecimiento industrial como aquel dotado de maquinaria. Y justamente por eso, la interpretación del ministerio Fiscal no nos parece razonable. No hablamos de una fábrica de embotellado. Hablamos de una bodega, un lugar destinado a la producción de vino que es exactamente lo que es Stratvs”, afirmó

     

    El Plan de Yaiza también autoriza las bodegas

     

    Para Choclán el nuevo Plan General de Yaiza de 2014 también autoriza en su opinión las bodegas “porque asume las determinaciones del Plan Especial de La Geria”; “lo que nos importa es cuáles han sido las valoraciones del legislador a partir del año 94, en el que se reclasifica el paisaje de La Geria, y ya no es un parque natural”.  E insiste en que desde ese año, en el que se cambia la calificación de La Geria, “el legislador ha querido favorecer el paisaje y un instrumento fundamental para favorecer ese paisaje es la implantación de industrias o elementos estructurales” como fue la Bodega Stratvs.

     

    “Todas las valoraciones de planificación posteriores al año 94 han ido en la línea de reconocer a las bodegas como elementos estructurales, precisamente para contribuir a la protección del paisaje, y así hasta la Ley del Suelo de 2017 que señala que en cualquier categoría de suelo rústico, sin excepción, serán permitidas las explotaciones vitivinícolas y la construcción de bodegas, siempre que no exista una prohibición expresa”, señaló de nuevo al Tribunal el abogado de Rosa.

     

    Choclán insiste en este concepto: “Debe ser una prohibición expresa. No existe en el Plan Insular ningún precepto expreso que lo prohíba y, como ya he dicho, en el Plan General del año 73 de Yaiza lo que existe es la excepción expresa de que sí se permiten las bodegas e industrias vitivinícolas destinadas a la producción de vino, y esa es la interpretación correcta a nuestro juicio”

     

    En cuanto a La Geria, José Antonio Choclán reitera que ese paisaje necesita una norma porque sin ella no se puede determinar el alcance de su protección, sin ella no se puede hablar de delitos porque falta la norma de complemento que es la que determina los limites o las posibilidades de actuación sobre ese terreno”

     

    Incluso Choclán cree acreditado que, en la ficha de la Geria, “se establece que el plan de gestión de esta ZEPA es el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, y ya hemos visto como este plan especial califica a la bodega Stratvs como elemento estructural. Osea que, se mire como se mire, todo conduce al carácter legalizable de las bodegas y, concretamente, de Stratvs”, concluyó.

     

    Desde el 94 la normativa iba en proteger el paisaje

     

    Para Choclán está claro que desde el año 94 la normativa de planificación ha ido siempre en la misma dirección y es lógico porque la finalidad es proteger el paisaje agrario de La Geria. “Si el señor Rosa se larga de La Geria, y todos los bodegueros se largan de La Geria, se habría abandonado completamente este sistema de cultivo y se habría producido esa degradación del paisaje que quiere evitar el legislador”, volvió a insistir el abogado de la defensa.

     

    Choclán cree que la autorización de la bodega implica también la autorización de los usos complementarios: el restaurante y la tienda. El artículo 61 de la Ley de 2017 (Ley del Suelo), lo aclara también y dice que son admisibles cuantas actividades contribuyan a generar renta complementaria y se habla de venta de productos, es decir de una tienda y de restauración, siempre y cuando se centren en productos obtenidos en la instalación. Algo totalmente lógico”.

     

    Hizo hincapié en el hecho de que por ser un espacio natural no significa que no se pueda hacer nada, sino que se pueden hacer las cosas que sean compatibles con la finalidad de protección del mismo.

     

    Lo construido de más es autorizable

     

    Se ha hablado también de los excesos constructivos. “Es indiscutible que se construyeron más metros de los autorizados, pero lo relevante es la condición, o no, de autorizable de ese exceso constructivo”, indicó el abogado del promotor

     

    En ese sentido señaló que se practicó la prueba pericial por parte del arquitecto Miguel Ángel García Puertas que ratificó el informe, acompañado como documento 12 del escrito de Defensa. Hizo una medición real, no la medición abultada a ojo de la que se vale la acusación, de 276’30 sobre rasante, computables y 3.494 bajo rasante no computables. Según este perito se habrían permitido hasta 10.000 metros bajo rasante, porque según el Plan del año 73 de Yaiza, lo único que había que respetar eran los retranqueos. Claro, si partimos de un concepto de rasante como el que manejan las acusaciones y sus funcionarios “afines y no influenciables” que dicen que todo era rasante, pues claro, desde el primer metro, todo está prohibido, pero obviamente no podemos aceptarlo, se ha definido ya perfectamente cuál es el concepto de rasante que, por otra parte, coincide con el concepto común”, concluyó.

     

    Visto para sentencia un caso inflado

     

    Choclán señaló que también se ha mencionado el informe de Doña Isabel del Val, jefe de la oficina técnica, no tenida en cuenta por la Fiscalía, ni tampoco el de Don Vicente Bencomo, ingeniero de Obras Públicas del Ayuntamiento de Yaiza, funcionario “influenciable” no tenido en cuenta y muchos más… pero, en cualquier caso, el Plan de Yaiza permite 10.000 metros bajo rasante y hasta 2.500 metros sobre rasante. Por lo tanto, el exceso constructivo es autorizable”.

     

     

    En la larga exposición de conclusiones de José Antonio Choclán también habló de los otros delitos que las acusaciones imputan a su defendido. En cualquier caso, Stratvs ha quedado visto para sentencia en un juicio que para muchos, tras más de veinte sesiones, ha dejado la impresión de que se ha tratado más de juzgar a uno de los principales promotores de la isla, que ha realizado las obras más destacadas de los últimos años en Lanzarote, que de hacer Justicia con mayúsculas. Será a finales de noviembre o diciembre cuando se espera que la Audiencia dicte su sentencia. También hoy martes expusieron sus conclusiones el resto de los abogados defensores de los imputados.

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