Un informe concluye que de haber prosperado la moción de las ayudas educativas el acuerdo sería “nulo de pleno derecho”
Si bien, establece la obligatoriedad de haber sometido a debate la urgencia, aunque menciona una sentencia del Tribunal Supremo, que viene a negar la procedencia de debatir el fondo. /Lea el informe
Lancelot Digital
Foto: Archivo Lancelot
Los grupos políticos de la oposición en el Cabildo han recibido en el día de hoy dos informes de la Secretaría de la Corporación respecto al asunto de las ayudas de emergencia educativa, según informan desde la primera institución de la isla. Han sido entregados tanto el informe de la Secretaría del Cabildo sobre la procedencia de votar la urgencia de la moción, presentada por el grupo PIL, como el informe solicitado por la Presidencia acerca de las consecuencias que habría tenido la adopción de dicho acuerdo.
De dichos informes jurídicos se desprende, por una parte, que de haber prosperado la citada moción, el acuerdo adolecería de un vicio de “nulidad de pleno derecho”, dada la insuficiencia de crédito presupuestario, tal y como ha sostenido, en todo momento, el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés.
Según se recoge en el informe, “(...), de votarse y aprobarse la Moción objeto del presente informe jurídico se estaría adquiriendo un compromiso de gasto sin consignación presupuestaria, por cuanto la cantidad comprometida en los Presupuestos para destinar a ayudas de emergencia educativa estará agotada como consecuencia de la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, celebrado con carácter previo a la sesión del Pleno Corporativo. En aplicación del apartado 5 del art.173 de la Ley 2/2004, el acuerdo sería nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar por parte de los que hubieran votado a favor del citado acuerdo”.
Asimismo, el informe jurídico se sustenta, entre otras disposiciones normativas, en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que en sus consideraciones jurídicas establece que “el que el pleno haya declarado la urgencia de las mociones, ello no impide que se pueda y deba analizar si el contenido de las mismas es o no competencia del pleno, o del alcalde, pues si la competencia para las mismas está atribuida al alcalde, no se podían ni se pueden en pleno analizar tales mociones, aunque hayan sido declaradas urgentes (...)”.
En este sentido, se manifiesta también el informe del director de la Asesoría Jurídica del Cabildo y la letrada de este servicio, que coloca las competencias para la concesión de las ayudas, acuerdo que ya se había sido adoptado en el Consejo de Gobierno, precisamente en la Presidencia del Cabildo (conclusión III del Informe Jurídico anexo), si bien éste decidió adoptar el acuerdo colegiadamente en el Consejo de Gobierno Insular.
Por último, el informe establece la obligatoriedad de haber sometido a debate la urgencia, aunque menciona la Sentencia del Tribunal Supremo que viene a negar la procedencia de debatir el fondo, que no obstante habría sido nulo de pleno derecho de prosperar.