Domingo, 14 Diciembre 2025
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD


El tribunal sostiene que aunque la ley del 98 no tuviera un desarrollo reglamentario es de total aplicación. Pinche para ver la sentencia



Lancelot Digital

 

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 2007 confirma que las desaladoras necesitan licencia de actividades clasificadas como viene defendiendo el Cabildo de Lanzarote en el caso de la planta de Montaña Roja.

 

El fallo, al que ha tenido acceso Lancelot Digital, dio la razón al Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura), que clausuró y precintó la estación de depuración de aguas de un complejo turístico por ejercerse sin licencia de actividad clasificada.

 

La empresa defendía en este caso lo mismo que sostiene ahora Club Lanzarote, que no necesitaba licencia al no poder aplicarse la legislación de actividades clasificadas de 1998 por no haber tenido un desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Canarias. Sin embargo, el TSJC desecha este argumento. "La falta de desarrollo reglamentario de la ley no constituye un motivo de suspensión temporal de su aplicación y no excluye la inmediata y directa aplicación de sus disposiciones", señala.

 

En la sentencia, el tribunal recuerda que la Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del 98 recoge como tal "la captación, potabilización y desalación de aguas". En la disposición transitoria de la ley, que entró en vigor el 1 de abril de 1998, se señalaba que aquellas actividades o espectáculos públicos que no hubieran obtenido licencia o autorización antes de su entrada en vigor, tendrían un año de plazo desde esa fecha para ajustarse a la misma, "transcurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas".

 

"Por lo tanto, estamos ante una adecuación que afecta a la actividad clasificada, la de la planta desaladora, con independencia de su carácter instrumental respecto al establecimiento turístico, pero que, en cualquier caso, se trata de una actividad específica y autónoma que, como tal, exige la clasificación conforme a la nueva ley y, por tanto, la adecuación a la misma", sostuvo el TSJC en este caso.

 

Hay que recordar que, según explicó en Lancelot Televisión el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, "la norma vigente hoy en día es la del 2011 y no la del 98, pero la actual viene a transcribir literalmente la del 98", por lo que la desaladora de Montaña Roja necesitaría de licencia, como también se señala en un informe de los servicios jurídicos del Cabildo.


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
×