Domingo, 05 Abril 2026
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El Ayuntamiento asegura que el fallo judicial sólo afecta a Bodegas La Geria y que no compromete la ordenanza vigente

 

Lancelot Digital

Vídeo: Lancelot Televisión


El Ayuntamiento de Yaiza aclara que la recién conocida sentencia del Tribunal Supremo que declara la ilegalidad de la Ordenanza Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos del municipio por falta del estudio económico–financiero no tendrá incidencia alguna en la población. Y es que, según asegura el Consistorio, el fallo judicial afecta a la ordenanza de 2004 y no a la modificación que se hizo en 2014, por lo que "no tiene carácter retroactivo", según ha señalado la alcaldesa este martes en Lancelot Radio.

 

Así, el Ayuntamiento sostiene que la sentencia sólo afecta al recurrente, Bodegas La Geria, a quien la institución ya "devolvió los importes de la tasa de basura que había reclamado" por considerarlo "elevados". Sin embargo, según ha podido saber Lancelot Digital, algunos empresarios del sur ya están realizando consultas con sus abogados para ver si es cierto, como dicen el Consistorio, que la sentencia

 

Ante las dudas surgidas, el Ayuntamiento de Yaiza hace referencia a la Ley Reguladora de Haciendas Locales que, según afirma, recoge que "si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada". "Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o contenidos dictados al amparo a la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada", añade.

 

Por otro lado, la institución menciona dos artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, que "disponen que la anulación de una disposición o acto producirá efectos para las personas afectadas y que no afectará a la eficacia de actos administrativos ya firmes". "Vistas otras sentencias judiciales del alto tribunal, la irretroactividad es la regla general en la aplicación de las sentencias firmes que anulen preceptos de una disposición general, por tanto, el Ayuntamiento no se ve obligado a devolver el importe de lo recaudado por la tasa a los contribuyentes que no hayan sido parte del proceso judicial, siempre y cuando las liquidaciones y actos administrativos que las aprobaron sean firmes o consentidos. El Ayuntamiento de Yaiza espera haber podido aclarar las inquietudes generadas a partir de la publicación de la sentencia", concluyen desde el consistorio sureño.

 


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