Un ayuntamiento socialista prohíbe el burka

El PSOE ha contado con el apoyo de Vox y se contemplan sanciones de entre 400 y 750 euros por el incumplimiento de la norma
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El Ayuntamiento de Lleida ha aprobado una nueva ordenanza municipal que prohíbe en los espacios públicos el uso de elementos que "oculten totalmente el rostro". Aunque el texto no menciona expresamente el burka o el nikab, la medida afecta a las mujeres que utilizan estas prendas, que ya no podrán llevarlas en la vía pública bajo las condiciones establecidas por la norma.
La ordenanza salió adelante con los votos favorables de PSC-Units, Junts y Vox, mientras que PP, ERC y En Comú votaron en contra. El consistorio justifica la regulación en razones relacionadas con «el civismo y los derechos de las mujeres», sin incluir la seguridad como fundamento específico de la prohibición.
El incumplimiento de la norma podrá acarrear multas de entre 400 y 750 euros. Sin embargo, el texto establece varias excepciones: la prohibición no se aplicará en lugares de culto, en espacios donde cubrirse el rostro forme parte de costumbres sociales aceptadas ni cuando hacerlo responda al ejercicio de un derecho fundamental.
Precisamente estas excepciones han provocado las críticas del PP. Su portavoz municipal y jefe de la oposición, Xavier Palau, sostiene que el PSC no pretende "prohibir el burka en Lleida, solo lo regula para blindar su uso". Los populares presentaron varias enmiendas durante la tramitación para eliminar las excepciones contempladas en el artículo 12.3.
ERC también ha cuestionado la medida. Su portavoz, Jordina Freixanet, la calificó en X de "extrema derecha", mientras que En Comú la definió como "electoralista". Desde Junts, en cambio, defendieron que la seguridad también debe formar parte de la fundamentación de la norma.
El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, recalcó en Onda Cero que la ordenanza "no habla del burka".
Lleida ya aprobó en 2010 una restricción similar en edificios públicos. El Tribunal Supremo la anuló en 2013 al considerar que un ayuntamiento no podía limitar derechos fundamentales, incluida la libertad religiosa, sin una habilitación legal estatal.